ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-71-04.
PARTE ACTORA: DILIA MARIA NIÑO PADILLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS DEL VALLE GONZALEZ Y RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA.
PARTE DEMANDADA: ROSA OMAIRA INFANTE DE JIMENEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RODRIGUEZ CARBALLO y JULIO CESAR RUIZ ARAUJO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles siete (07) de Julio del 2004, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Reanudación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos abogados ARELIS DEL VALLE GONZALEZ Y RAMON ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.298 y 81.966, Apoderados Judiciales de la ciudadana DILIA MARIA NIÑO PADILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 7.295.170, casada, de este domicilio, quien en lo adelante se denomina “DEMANTANTE”. Igualmente presentes los abogados JULIO RODRIGUEZ CARBALLO, JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 44.493, 54.050 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA OMAIRA INFANTE DE JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.588.441, de este domicilio, quien en lo adelante se denomina “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los Apoderados Judiciales de la ciudadana: ROSA OMAIRA INFANTE DE JIMENEZ, exponen: Proponemos en nombre de nuestra representada, pagarle a la demandante la Cantidad de Bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS.( Bs.3.800.000,00), por todos y cada uno de los Conceptos reclamados en el presente libelo, pagados de la forma siguiente PRIMERO: La Cantidad de Un Millón de Bolívares ( Bs. 1.000.000,00), el día 15 de julio del presente año. SEGUNDO: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), el día 30 de Julio del año en curso. TERCERO: La cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), el día 15 de septiembre del presente año, y CUARTO: La Cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), el día 15 de Octubre del 2.004. En este estado los apoderados Judiciales de la trabajadora ciudadana DILIA MARIA NIÑO PADILLA, Exponen: Aceptamos el ofrecimiento efectuado por los representantes de la parte patronal. Es todo. En este estado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último de los pagos antes acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR. PEDRO MORENO NAVAS
LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,



ABG. YENEV APODACA FLORES.