REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión Nº 07

ASUNTO Nº JL01-X-2004-000003
IMPUTADO: YOVANNY DE JESÚS CRUZ LORETO
VÍCTIMA : PROCURADURÍA DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ RAMÓN VIVAS FRONTADO, JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, Juez 1ª de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en el asunto jurídico Nª JP01-S-2003-00075 (nomenclatura internado de ese Tribunal), donde aparece como penado el ciudadano Yovanny de Jesús Cruz Loreto, consignó mediante diligencia el 02 de junio del 2004, su voluntad de separarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, motivado a que el ciudadano Rosendo Cruz Loreto, padre de dicho penado habría expresado en su sitio donde se encontraba un grupo de colegas abogados, entre ellos la abogada Carolina Manuitt, de que había entregado la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs.) al mencionado juez, para que este le dejara el hijo en libertad; y además, el día lunes 31 de mayo del 2004 en las Instalaciones del Circuito Judicial Penal, encontrándose presente el penado Yovanny de Jesús Cruz Loreto fue interrogado por el Juez Ramón Vivas en presencia de los abogados Defensora Pública Penal Ángela Román Mogollón, Abg. Alexis Ramos Secretario del Tribunal y dos Alguaciles del Circuito, a fin de que manifestara si era cierta la información recibida, manifestando dicho penado que no. Pero en vista de que algunos colegas están dispuesto a testificar lo contrario y ha señalar que es cierto el comentario hecho por el padre del penado Cruz Loreto, cree conveniente inhibirse y seguir conociendo la causa, ya que podría verse afectada su capacidad subjetiva de juzgador; considerando esto un motivo grave de conformidad con el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal .

RESOLUCIÓN DE LA SALA ÚNICA

El funcionario que se inhibe ha invocado como causal para separarse del conocimiento del asunto sometido a su estudio y decisión, la afectación de la capacidad subjetiva que tiene como juzgador.

Ya en anteriores decisiones, la sala ha señalado que la idoneidad subjetiva del juzgador, es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso en concreto.

Esa idoneidad subjetiva se manifiesta como lo señala el autor Eric Sarmiento en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, en cuatro indicadores: a) la imparcialidad; b) capacidad; c) cualidad ; y d) rango.

Si alguno de estos elementos no se cumple, es evidente que el funcionario podría estar incurso en un motivo para ser recusado.

El juez Ramón Vivas, ha invocado precisamente la afectación de la imparcialidad, motivado a comentarios surgidos en presencia de otros integrantes del Sistema de Administración de Justicia, que aún cuando se trate de informaciones inexactas, sin embargo, pueden perjudicar su desempeño profesional.

Esta manifestación de voluntad, constituye para la Sala motivo suficiente, para separarlo del conocimiento y la decisión del asunto principal; por estimar que se trata de un hecho público y notorio, que evidentemente, no necesita ser probado. Siendo, lo más sano y saludable para el sistema de administración de justicia, para garantizar el principio de imparcialidad, separarlo del mismo. Y asi se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , abogado Ramón Vivas Frontado, en el asunto jurídico Nº JPO1-S-2003-000175 donde aparece como penado el ciudadano Yovanni de Jesús Cruz Loreto, todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º, 87, 89, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,(PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA