ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000068
SENTENCIA N° 2.-
IMPUTADO: HÉCTOR RAÚL LÓPEZ CHOGO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo presidido por la Juez Abogado Grisell Valero, publicó sentencia definitiva el 22 de Marzo del 2004, en el Asunto jurídico JP11-S-2004-000440, donde aparece como imputado el ciudadano Héctor Raúl López Chogo, de nacionalidad colombiana, 36 años de edad, agricultor, hijo de Carmen Isabel de López y de Pedro Antonio López, domiciliado en Palo Seco a 20 metros de la carretera, con Pasaporte (en fotocopia) Nº 13.166.641; mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión como responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.

La Defensa inconforme con la decisión, ejerció recurso de apelación el 05 de Abril del 2004, con fundamento al artículo 452 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala declaró admisible el recurso en su oportunidad legal, y fijó para el dia 01 de Junio del 2004 a las 10.00 horas de la mañana, la audiencia Oral a la cual se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que comparecieran las partes y debatieran sobre el fondo del recurso planteado.

Llegado el dia fijado, no comparecieron las partes; por lo que la Sala entra a decidir el fondo del recurso planteado.


LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO

Los hechos que fueron objeto del juicio oral y público se refieren a que el día 19 de Febrero del 2004 , funcionarios adscritos a la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención(DISIP), practicaron la aprehensión del ciudadano Héctor Raúl López Chogo, cuando circulaba por la vía Palo Seco, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, encontrándose un punto de control policial; le observaron aptitud sospechosa y luego procedió a darse a la fuga; siendo detenido por la comisión policial, junto con el vehículo Cherokee Limited, color dorado, placas DBF-82. Al ser requisado por la autoridad policial, le fue encontrado en el cinturón del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Baretta, modelo 92 FS, calibre 9 mm, con los seriales desbastados, con una cacerina de ocho (08) cartuchos sin percutir; no presentando documentos o permiso alguno para el respectivo porte.


NULIDAD DE OFICIO

De la revisión del Acta del juicio oral celebrado el 15 de Marzo del 2004, por el tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, se evidencia que al imputado Héctor Raúl López Chogo, se le aplicó el procedimiento abreviado el cual es procedente de acuerdo a la ley procesal vigente en tres supuestos: a) cuando se trate de delitos flagrantes, independientemente del límite de la pena que tenga asignada; b) cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años en su límite máximo; y c) cuando se trate de delitos que no ameriten penas privativas de libertad.

En el caso bajo análisis, se trató de un caso de flagrancia la cual una vez decretada por el Juez de control, es enviada al Juez de Juicio quien procede a convocar directamente al juicio oral, para que se celebre dentro de los diez a quince dias siguientes.

Por tratarse de un procedimiento especial, ya que el imputado ha sido aprehendido cometiendo el hecho punible o acabando de cometerlo, la acusación tanto del fiscal como de la víctima, deben ser presentadas directamente en esa audiencia.

Pero dicho procedimiento ha sido cuestionado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al considerarse como violatorio del derecho a la defensa y del debido proceso, que sea presentada directamente la acusación en la oportunidad fijada para el juicio oral, impidiéndo de esta forma, que el imputado pueda conocer con antelación el contenido de la acusación:

“Ahora bien, esta Sala hace notar, en relación a la presentación de la acusación en el procedimiento abreviado para la flagrancia, que es contrario a los derechos al debido proceso y a la defensa, en virtud de que el imputado no dispondría del tiempo para ejercer su defensa, que el Ministerio Público presentase la acusación en la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia de juicio oral y público. Por tanto en aras de garantizar esos derechos al imputado, esta Sala acoge el criterio asentado en la decisión dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de Mayo del 2003 (caso Julián Isaías Rodríguez Díaz), que se trae a colación en uso de la notoriedad judicial, en la que se precisó que hasta cinco (5) días de despacho antes del juicio, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, deberán presentar la acusación…” (Sent. de fecha 05-08-2003. Caso Nélida Pantoja y Carlos Melendez).

El derecho a la defensa constituye un derecho civil fundamental garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso (art. 49).

En ejercicio de ese derecho, toda persona debe ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, asi como también acceder a las pruebas y a disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Si se violenta este derecho constitucional, reconocido además, como garantía judicial del debido proceso, en la ley procesal vigente y en tratados internacionales como la Convención americana de Derechos Humanos o Pacto de San José; se considera motivo de nulidad absoluta, siendo necesario renovar el acto defectuoso, ordenando de nuevo su realización, prescindiendo del vicio cometido.

En el caso bajo estudio, se hace necesario reponer el proceso al estado de que el Ministerio Público presente nuevamente la acusación, cinco(05) dias antes de la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y público, a los fines de que la defensa del imputado Héctor Raul López Chogo, pueda disponer del tiempo necesario para ejercer su derecho a la defensa.

La consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta de la sentencia definitiva dictada el 22-03-2004, asi como del juicio oral celebrado por el tribunal de Juicio Nº 01 con sede en Calabozo, Estado Guárico, hace innecesario entrar a conocer las denuncias presentadas en el escrito de apelación, por cuanto será contra la nueva sentencia, que las partes podrán ejercer el recurso ordinario de apelación.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada el 22 de Marzo del 2004, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual condenó al ciudadano Héctor Raúl López Chogo, de nacionalidad colombiana, 36 años de edad, agricultor, hijo de Carmen Isabel de López y de Pedro Antonio López, con Pasaporte Nº 13.166.641 (en copia), a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión como responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a las penas accesorias y al pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 278, 74 ordinal 4º, 16, 34, del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal vigente; y ordena, reponer el proceso al estado de que el Ministerio Público, presente la acusación cinco (05) días antes de la celebración del juicio oral y público ante el tribunal unipersonal a quien corresponda conocer. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 1º, 12, 190, 191,195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Déjese copia certificada. Anótese en el Diario. Notifíquese si se publica fuera del lapso legal.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ





LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ