REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08

Asunto N°: JP01-R-2004-000076
Imputado: Benigno Antonio Fuentes Hernandez
Víctima: Davi Antonio Beltrán García
Motivo: Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Prefacio
El Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 25 de marzo del 2003, suscribe y publica fallo interlocutorio, en el asunto N° 2C-0827-02, donde aparece como imputado Benigno Antonio Fuentes Hernández, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, donde admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Fiscal y ordena en consecuencia la apertura del juicio oral y público (folios 112 al 115).
Posteriormente el 26 de abril del corriente año, la ciudadano Carmen Dolores Yrigoyen Ibarra, quien es abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.807, con el carácter de defensora privada del señalado imputado, presentó por ante el Juzgado 2° de Juicio, recurso de nulidad, tanto de la audiencia preliminar como de la acusación que presentara el Ministerio Publico, contra el imputado Benigno Antonio Fuentes Hernández ( folios 117 al 123).
Por auto del 03 de mayo del 2004, el Juzgado 2° de Juicio de este Circuito, declaro sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada del encauzado Benigno Antonio Fuentes Hernandez, en virtud de que ha su juicio en el acto procesal de la acusación y en el desarrollo de la audiencia preliminar, se cumplieron con los supuestos procesales que el estatuto que rige la especie estipula para los mismos (folios 124 al 130).
Por su inconformidad con el referido fallo, la señalada profesional del derecho, Carmen Dolores Yrigoyen Ibarra, con la cualidad que informan los autos, presentó formal recurso de apelación en base a lo que establece el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 ejusdem (folios 133 al 145).
Al folio 146 aparece certificación de la secretaria de la recurrida donde se constatan los días útiles a los efectos de la acción recursiva, pasando este Tribunal Superior a resolver la admisibilidad o no del acto impugnatorio.

II
Inadmisibilidad Del Recurso
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las posibilidades de que la Corte de Apelaciones que conozca de un recurso lo declare inadmisible. Dentro de esas posibilidades y motivaciones, se encuentra las que la propia ley establezca como inimpugnables o irrecurribles (letra c).
Asimismo, el artículo 196 (parte in fine) eiusdem prescribe y determina que contra el auto que declare sin lugar la solicitud de nulidad de un auto, no procede contra él recurso alguno.
En consecuencia, siendo el auto dictado por el Juzgado 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 03 de mayo de 2004, en el asunto N° JK01-P-2003-000005, de su nomenclatura interna, una decisión interlocutoria que declara sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa del imputado, la impugnación contra él por imperio legal, es inadmisible. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, Carmen Dolores Yrigoyen Ibarra, defensora privada del imputado Benigno Antonio Fuentes Hernández, identificada en el inpreabogado N° 11.807, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 2° de Juicio de este Circuito de fecha 03 de mayo de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar y del acto conclusivo de la acusación, presentada por el Ministerio Fiscal. Se funda la presente decisión en los artículos 437 letra "c" del Código Orgánico Procesal Penal y parte in fine del artículo 196 eiusdem. Regístrese la decisión. Diarícese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias

El Juez, (Ponente)




Miguel Angel Cásseres González


La Juez,



Fátima Caridad Dacosta

La Secretaria



Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria




Asunto N° JP01-R-2004-000076
MACG/vm.-