REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000026

N° 09
Imputado: Rosendo Cruz Cruz y otros.
Víctima: Julio César Moreno Pimentel.
Delito: robo agravado y otro.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Introducción
El 17 de marzo de 20004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó decisión interlocutoria, donde repuso la presente causa en forma oficiosa, al estado de que el Juzgado de la recurrida notificase a los imputados Rosendo Cruz Cruz, Rosendo Cruz Loreto y Giovanny de Jesús Cruz Loreto, así también a la víctima Julio César Moreno Pimentel de su decisión del 18 de febrero de 2004, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° y 26 Constitucional (folios 43 al 46).
La recurrida, además de cumplir lo ordenado, proveyó los imputados de un defensor público (folios 53 y 55).
Consta a los autos las notificaciones ordenadas por el tribunal (folios 62, 63, 77, 79 y 69).
Consta asimismo que el Ministerio Fiscal, en la persona del fiscal 1° del Ministerio Público Héctor Francisco Martínez, el 22 de abril del año en curso, impugnó la decisión del Tribunal 4° de Control del 18 de febrero del mismo año (folios 65 al 68).
Asimismo consta la certificación de la secretaría de la recurrida de los días hábiles transcurridos de la última notificación de las partes hasta el día en que se suscribe la señalada certificación (folio 85), lo cual evidencia y demuestra que el recurso de apelación presentado por la vindicta pública, se presentó en forma extemporánea, lo que lo hace inadmisible al tenor de lo establecido en la letra "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del 08 de febrero de 2004, del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, verificada en el asunto principal N° JP01-S-2004-000542, de su nomenclatura interna. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada. Remítase los autos al Juzgado de origen en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Juez Presidente de Sala,

Rafael González Arias
El Juez (Ponente),

Miguel Angel Cásseres González
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez