REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 01

Asunto N° JP01-R-2004-000049
Imputado: Juan de Jesús Carrillo.
Víctima: Américo Cristóbal Torrealba.
Motivo: Apelación de Sentencia.
Delito: Robo agravado
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Pórtico
Como se informa de autos éste tribunal colegiado por auto de fecha 31-03-2004, declaró la admisibilidad de la acción recursiva propuesta por el Abg. José Antonio Romance, defensor privado del imputado Juan de Jesús Carrillo, ampliamente identificado en autos, a quien se procesa por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 457 eiusdem (folios 2 y 3 2P.).
En dicha oportunidad se fijó el sexto día siguiente a las 10:30 antes meridiano, para que tuviese lugar el acto de informes, conforme a las estipulaciones del artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, acto este que se materializó sin la presencia de las partes interesadas (folio 19 2P.).
Antes de entrar a pronunciarse sobre el mérito del recurso de apelación, fundado en que la recurrida había violentado las formas sustanciales de los actos que causan indefensión, éste órgano colegiado examinará las actuaciones procesales vinculadas con el debido proceso, a fin de determinar la nulidad oficiosa no solamente de la sentencia impugnada, del 21 de junio de 2001, suscrita por el Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio que condenó a los acusados Antonio del Valle Aguilar Vásquez y Juan de Jesús Carrillo, sino la decisión definitiva de esta Corte del 1° de octubre del mismo año, que condena al co-imputado Antonio Aguilar Vásquez, como reo del delito de robo agravado, a la pena de 8 años de presidio más las accesorias de ley.

II
Nulidad de oficio en interés de la justicia y en beneficio del imputado
Informan las actas procesales que la causa seguídole a los acusados Antonio Aguilar Vásquez y Juan de Jesús Carrillo, se ventilaba ante el Juzgado 6° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, bajo la tutoría de la juez profesional, Sonia Mota Navarro. Así que, el acto de informes previo a la sentencia de fondo, se verificó en su presencia como lo determinan las actas procesales (folio 141).
No obstante, la decisión final que condena a los señalados procesados, del 12 de junio de 2001, se encuentra suscrita por el juez profesional Pablo Bolívar Carrasquel (folios 147 al 151). Es decir, que el señalado profesional del derecho no constituyó el tribunal como tal y tampoco libró notificación para el respectivo acto de informes, el cual como se aprecia no fue acordado. Esto es, que los hoy condenados, como las demás partes de interés en el proceso desconocían quien era la persona que tenía la responsabilidad de juzgar sus intereses, en franca violación a la garantía constitucional establecida en los ordinales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República, principio este que además como se sabe estaba protegido y amparado por la Constitución de 1961.
Se hace en múltiples oportunidades que cuando se juzga y se imparte justicia, las partes deben conocer la identidad del fallador para ejercer oportunamente, si fuere el caso, los elementos defensivos que consideren pertinentes, donde se encuentra uno de interés procesal como lo es la acción recusatoria contra los jueces, acto procesal este de cierto privilegio en todo sistema procesal por aquello de la idoneidad e imparcialidad que debe revestir la persona del juzgador.
La vigente carta política fundamental del país, dispone que los Tratados, Pactos y Convenios relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, gozan de jerarquía constitucional, y prevalecen en el orden interno con ese estatus (artículo 22).
De igual guisa, la declaración universal de los derechos humanos, establece y prescribe que toda persona en condición de plena igualdad tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial (artículo 10), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enseña de la misma manera que todo ciudadano sometido a un proceso judicial, tiene derecho a ser oído públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial (artículo 14).
La Convención americana sobre Derechos Humanos, reconoce como garantía judicial el hecho de que una persona deba ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, cuando se inicia un proceso judicial o administrativo contra él (artículo 8).
En el sistema acusatorio venezolano, los derechos de privilegio que se han comentado, están garantizados en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 1). De manera que tanto a nivel nacional como internacional, se garantiza de que toda persona pueda conocer a su juez natural para poder hacer peticiones y alegatos en obsequio y beneficio de sus intereses y que, cuando se conculcan se vulnera y quebranta la garantía del debido proceso.
Ahora bien, los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la posibilidad de anular aquellos actos procesales donde se vulneren los derechos de las partes o cuando ellos en si mismo impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, como son los supra enunciados y descritos, siendo por ello que se hace pertinente ope legis la declaratoria de nulidad absoluta en forma oficiosa de la decisión suscrita por el Juzgado 3| de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico de fecha 21 de junio de 2001, que condenó a los acusados Antonio Del Valle Aguilar Vásquez y Juan de Jesús Carrillo como reos del delito de robo agravado.
De igual manera se hace necesario anular oficiosamente la decisión de la Corte de Apelaciones en su Sala Unica del 1° de octubre de 2001, que había confirmado en reforma el señalado fallo con respecto al imputado Antonio Del Valle Aguilar Vásquez, nulidad que se hace extensiva a todos los actos procesales subsiguientes, especialmente aquellos relacionados con la orden de aprehensión del procesado Antonio del Valle Aguilar Vásquez, en virtud de que el Juzgado Unico de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, ordenó y declaró la nulidad de las actas procesales subsiguientes a la sentencia del Juzgado 3° de Transición ya anulada y especificada, según fallo del 27 de junio de 2003.
En consecuencia, se dejan sin efecto la orden de captura que el Juzgado Unico de Ejecución de este Circuito extensión Valle de La Pascua, había ordenado mediante boleta N° 75-01, del 12 de noviembre de 2001, participación que se hará al señalado órgano jurisdiccional y a los cuerpos policiales comisionados para su captura.
En consecuencia, se ordena al Juzgado de Juicio correspondiente que por distribución específica le toque conocer del presente proceso, fijar la oportunidad procesal para que se lleve a cabo el acto de informes respectivo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal y dicte nueve sentencia con los elementos probatorios señalados por el Ministerio Fiscal en su escrito de cargos, todo ello previo cumplimiento a las formalidades de ley.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la nulidad absoluta, de la decisión suscrita por el Juzgado 3° de Transición del Estado Guárico de fecha 21 de junio de 2001, que condenó a los acusados Antonio del Valle Aguilar Vásquez y Juan de Jesús Carrillo como reos del delito de robo agravado. De igual manera, se hace necesario anular oficiosamente la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, del 01 de octubre de 2001 que había confirmado en reforma el señalado fallo con respecto al imputado Antonio del Valle Aguilar Vásquez, nulidad que se hace extensiva a todos los actos procesales subsiguientes, especialmente aquellos relacionados con la orden de aprehensión del procesado Antonio del Valle Aguilar Vásquez, en virtud de que el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, ordenó y declaró la nulidad de las actas procesales subsiguientes a la sentencia del Juzgado 3° de Transición que se anula, según interlocutoria del 27 de junio de 2003 del ya señalado Juzgado de Ejecución. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura que el Juzgado Unico de Ejecución de este Circuito extensión Valle de La Pascua, había ordenado contra el imputado Antonio del Valle Aguilar Vásquez, mediante boleta de encarcelación N° 75-01, del 12 de noviembre de 2001, participación que se hará al señalado órgano jurisdiccional y a los cuerpos policiales comisionados para su detención.
Finalmente, se ordena al Juzgado de Juicio correspondiente que por distribución especifica le toque conocer del presente proceso, fijar la oportunidad procesal para que se lleve a cabo el acto de informes, todo ello al tenor de lo establecido en el artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal y dicte nueva sentencia con los elementos probatorios señalados por el Ministerio Fiscal en su escrito de cargos con el cumplimiento de las formalidades legales. Se hace innecesario por inútil, hacer consideraciones sobre el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Juan de Jesús Carrillo. Se funda la presente sentencia, en los artículos 49 ordinales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. A los dos (2) días del mes de Junio de 2004. A los 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias


El Juez (Ponente),




Miguel Angel Cásseres González



La Juez,


Fátima Caridad Dacosta



La Secretaria,

Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Esmeralda Ramírez