REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 02
CAUSA N° JP01-X-2004-0000018
IMPUTADO: NEGAL CELESTINO RIVAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO, EXTENSIÓN CALABOZO, ABG. GRISELL VALERO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la juez de juicio Nº 01 extensión Calabozo Abg. Grisell Josefina Valero, para separarse del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000024 que se sigue contra Negal Celestino Rivas.
DE LA INHIBICIÓN
A los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia cursa acta de fecha 10 de mayo de 2004 que contiene la referida inhibición, en la cual se señala lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el presente asunto seguid al ciudadano Negal Celestino Rivas, en virtud de que en fecha 21 de marzo del año 2003, dicté ecisión (sic) en la presente causa, decretando privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de detenidos solicitada por el fiscal segundo del Ministerio Público del estado Guárico…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 3 al 8, ambos inclusive, cursa copia certificada del acta que contiene la audiencia de presentación de detenido en la cual la juez inhibida, actuando, en esa oportunidad como juez de control, decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra la persona de Negal Celestino Rivas, precalificando el hecho punible que se le imputa como homicidio intencional.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez de juicio Nº 01 extensión Calabozo Abg. Grisell Josefina Valero, para separarse del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000024 que se sigue contra Negal Celestino Rivas. Todo de conformidad con los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA