REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 10

Asunto N° JP01-R-2004-000030
Imputado: Pedro Manuel Blanco.
Víctima: Julio Alexis Blanco.
Delito: homicidio intencional.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única el 17 de marzo de 2004, publicó decisión interlocutoria donde reponía de oficio, la presente causa, al estado de que la recurrida notificara tanto al imputado como a la víctima de su decisión de fecha 20 de febrero de 2004 donde negó orden de aprehensión contra el imputado Pedro Manuel Blanco, todo ello con base a los artículos 179, 180, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República (folios 65 al 68).
Consta de autos que el juzgado impugnado cumplió con las exigencias procesales de ley.
Asimismo consta que el Ministerio Fiscal en cumplimiento de sus funciones el 22 de abril presentó el acto recursivo contra la decisión de la primera instancia que a su juicio le había causado agravio (folios 85 al 88).
Igualmente consta de autos, la notificación del imputado Julio Alexis Blanco y de la víctima, las cuales se hicieron conforme a lo estipulado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo consta auto de la recurrida, donde se certifica los días hábiles transcurridos desde la última notificación de las partes interesadas hasta el día 04 del mes de junio del corriente año (folio 117).

II
Inadmisibilidad del recurso
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de apelación contra autos, se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del término de (05) días contados a partir de la notificación.
Ahora bien, ha interpretado la doctrina y la jurisprudencia con respecto a la notificación, y a lo efectos de la seguridad jurídica de las partes y de la certeza judicial, que esta debe contarse a partir de que exista en autos la última notificación de los interesados, que según la recurrida en el caso de la especie que se resuelve comenzó a correr el 31 de mayo y finalizó el 04 de junio de 2004. Y siendo que, el Ministerio Fiscal en la persona de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a cargo del Abg. Héctor Francisco Martínez, presentó el recurso el 22 de abril del corriente año, de conformidad con lo estatuido en el artículo 437 letra "b" eiusdem, el acto de impugnación es extemporáneo y por ende inadmisible, circunstancia que así se declara y decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. Héctor Francisco Martínez, contra la decisión del 20 de febrero de 2004, del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que negó orden de aprehensión para el imputado Pedro Manuel Blanco. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada. Remítase los autos al Juzgado de origen en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez