REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 04

Asunto N° JP01-R-2004-000081
Imputado: Mirtha Elena Figueroa y Arelys Margarita Figueroa de Guarán
Víctima: Moraima Josefina Medina de Bolívar y Hernán Antonio Bolívar
Delito: Difamación
Motivo: Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
El Juzgado 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, publicó fallo definitivo el 21 de abril de 2004, en el asunto N° JK21-P-2003-000046, seguídole a las ciudadanas Mirtha Elena Figueroa y Arelys Margarita Figueroa de Guarán, por la comisión del delito de difamación, donde en su resolutiva acordó absolver a las preseñaladas acusadas (folios 125 al 144).
Contra el referido fallo ejercieron recurso de apelación las víctimas acusadoras Moraima Josefina Medina de Bolívar y Hernán Antonio Bolívar, debidamente asistidas por el Abg. José Antonio Romance (folios 146 al 148).
Al folio 149, cursa certificación de secretaría de la recurrida, donde se establecen los días hábiles transcurridos a partir de la publicación del fallo (21-04-04), hasta el día en que fue presentado el acto recursivo por quienes se consideran en agravio (07-05-04), lo cual determina que de dicha fecha hasta la presentación del recurso impugnatorio, transcurrieron 12 días hábiles.

II
Inadmisibilidad del recurso
El Código Orgánico Procesal Penal, establece como causal de inadmisibilidad en los recursos de apelación, cuando este se interponga extemporáneamente (artículo 437 letra "b"), es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 453 eiusdem.
Como se ha establecido en los autos, el recurso de apelación contra el fallo delatado, fue ejercido según la certificación de la secretaría de la recurrida, a destiempo, es decir en tiempo inútil, lo cual acarrea la inadmisibilidad de la apelación propuesta, como en efecto así se dispone y decide por imperio legal.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Moraima Josefina Medina de Bolívar y Hernán Antonio Bolívar ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogados, contra el fallo definitivo del Juzgado 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JK21-P-2003-00046 de su nomenclatura interna, de fecha 21 de abril de 2004, que absuelve a las acusadas Martha Elena Figueroa y Arelys Margarita Figueroa de Guarán. Se funda la presente decisión en los artículos 453 en concordancia con el 437 letra "b" del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese el presente fallo. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,

Rafael González Arias
El Juez (Ponente),


Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Esmeralda Ramírez