REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000060
N° 05
ACUSADOR PRIVADO: KATIUSKA DEL VALLE MACHADO ALVARES ACUSADO: YOLBI PALMA
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA.
REINGRESO: 28-05-2004
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Juez Abogado Dorelis Velásquez, produjo fallo en fecha 06 de Abril del 2004, en el Asunto jurídico Nº JP01-P-2004-000006, nomenclatura interna de ese tribunal, mediante la cual decretó el desistimiento de la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana Katiuska del Valle Machado Alvarez, venezolana, soltera, de profesión estudiante, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.925.849, domiciliada en el Barrio “La Ceiba”, Nº 04 de esta ciudad; en contra del ciudadano Yolbi Palma acusado por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad Individual y Contra la Inviolabilidad del Domicilio, tipificados en los artículos 176(último aparte) y 184 del Código Penal, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la mencionada decisión ejerció recurso de apelación la ciudadana Katiuska del Valle Machado Alvarez en su condición de víctima querellante o acusador privado, asistida por el abogado privado Régulo José Carrizalez (Inpre. Nº 94.277); escrito consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) , en fecha 16 de Abril del 2004.

La Sala por auto de fecha 25-05-2004 acordó solicitar las actuaciones originales, a fin de constatar la denuncia realizada por el recurrente acerca de la forma cómo se realizó la audiencia de conciliación, a que se contrae el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal .

Declarada la admisibilidad del referido recurso, la Sala entra a conocer y resolver el fondo del asunto planteado.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN.

El recurrente en su escrito de apelación alegó que como parte acusadora en ningún momento dejó de instar el proceso y por lo tanto no puede considerarse abandonada la querella.

Además el juez de la recurrida vulneró sus derechos, ya que el dia de la audiencia de conciliación , el tribunal dictó primero la decisión declarando el desistimiento y luego fue que se constituyó en sala para levantar el acta dejando constancia que las partes no habían comparecido.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Audiencia de Conciliación fijada por el legislador en el procedimiento establecido para el enjuiciamiento de delitos de acción dependiente de la instancia de parte, es un acto procesal fijado después de admitida la acusación privada; y tiene como finalidad lograr que las partes(querellante y querellado), busquen conciliar sus respectivas posiciones y evitar llevar el asunto a juicio oral y público.

Como acto procesal realizado dentro de un sistema de enjuiciamiento fundamentado en la contradicción, la presunción de inocencia, la oralidad, la inmediación, está sujeto su realización a lapsos procesales que persiguen como objetivo, garantizar el principio de igualdad ante la ley, de que gozan las partes dentro del debido proceso.

Para ello el legislador ha dispuesto, que una vez admitida la acusación , el tribunal de juicio debe ordenar la citación personal del acusado, para que designe defensor ; y una vez juramentado, procede a convocar a todas las partes, por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN .

Pero esa audiencia de conciliación debe ser realizada también dentro de un lapso legal establecido, que no puede ser MENOR DE DIEZ , NI MAYOR DE VEINTE DÍAS , contados a partir de la aceptación y juramentación del defensor del acusado.

La inasistencia sin causa justificada a la mencionada audiencia de conciliación, constituye causal de desistimiento tácito y debe ser declarada asi por el tribunal de juicio.

En el caso bajo estudio, la parte recurrente ciudadana Katiuska del Valle Machado Alvarez, no asistió a la audiencia de conciliación fijada el 06 de Abril del 2002; como tampoco justificó por algún medio idóneo su inasistencia.

En cuanto al acta levantada por el tribunal de juicio dejando constancia de la inasistencia de las partes, la cual riela al folio 85 de las actuaciones originales, constituye una omisión del tribunal, que no afecta la validez del acto, ni vulnera los derechos de las partes, ya que la Sala verificó las actuaciones del Libro Diario correspondiente a ese día , donde se hace constar que primero se verificó la inasistencia de las partes y posteriormente el juez pasó a dictar su resolución.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Katiuska del Valle Machado Alvarez, venezolana, soltera, de profesión estudiante, con cédula de identidad Nº 12.925.849; contra la decisión dictada el 06-04-2004, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, mediante la cual declaró el DESISTIMIENTO de la acusación privada interpuesta por la ya mencionada ciudadana, contra el ciudadano YORBI PALMA , venezolano, de 20 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, con cédula de identidad Nº 16.804.460; por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad Individual y Contra la Inviolabilidad del Domicilio previstos en los artículos 176 y 184 del Código Penal, en consecuencia se confirma la misma. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 409, 416, 450 del Código Orgánico Procesal Penal .


Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.