REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Siete (07) de Junio del Dos Mil Cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede presentada en el día de hoy, mediante la cual los ciudadanos, CARLOS EDGARDO FIGUERA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.788, de este domicilio, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio LINA LOZANO MARQUEZ Y GLADYS NUÑEZ ZAPATA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.461 y 20.027 respectivamente, de este domicilio, FLORENCIA ESTRELLA FIGUERA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.780.850, de este domicilio, representada en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS GABRIEL LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.414, de este domicilio, ROSA MARIA FIGUERA JARAMILLO Y LUIS ANTONIO FIGUERA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.782.278 y V- 9.883.620, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.280.934, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.250, quien actúa con el carácter de autos y en su propio nombre, y asistiendo a la ciudadana CIOLYS CAROLINA ROSMELVIS HERNÁNDEZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.665.154, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija STEFHANÍA CAROLINA FIGUERA HERNÁNDEZ, en su condición de viuda de RICHARD ANTONIO FIGUERA JARAMILLO, tal y como se desprende de acta de defunción y de Partida de Nacimiento que en Original a efectos Videndi anexan al presente escrito para que previa su certificación sean devueltas las mismas, actuando todos como comuneros en la presente causa, acuerdan realizar convenimiento en los términos siguientes: PRIMERO: Se establece que el inmueble objeto del presente litigio pertenece a cada uno de los comuneros antes identificados en alícuotas partes iguales, es decir, el 16,66% para cada comunero. SEGUNDO: se acuerda la venta del inmueble suficientemente identificado objeto de este litigio, y la cantidad liquida en dinero percibida por este concepto se adjudicara en partes iguales que representen el 16,66% para cada comunero. TERCERO: Las partes acuerdan nombrar cada una de ellas a un perito avaluador y un tercero que será designado por el Tribunal, para la cancelación de Honorarios Profesionales, se acuerda que cada parte cancelará su Perito y el designado por el Tribunal será cancelado por ambas partes en igualdad de proporciones. CUARTO: Se acuerda en este acto que cada una de las partes cancelará a su Abogado los Honorarios Profesionales correspondientes, así mismo será por partes iguales las erogaciones necesarias que se ameriten para la consecución de este convenio, tales como: Impuestos Nacionales y Municipales y/o Regístrales, Publicidad de Ventas, servicios públicos y otros. QUINTO: Las partes acuerdan que al día siguiente de la firma del presente convenimiento, se colocará el inmueble en venta, a través de medios publicitarios, así como la colocación de avisos en la fachada. Finalmente solicitan se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en los términos aquí establecidos solicitando la homologación de acuerdo a lo convenido, esta Alzada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil homologa dicho convenimiento, se ACUERDA la devolución de acta de defunción y de partida de nacimiento que en original anexan en el escrito, previa su certificación, y se ordena dejar transcurrir el lapso de diez días de despacho siguientes al de hoy para que las partes ejerzan el derecho de anuncio del recurso de casación.-
El Juez Titular,

Dr. Guillermo Blanco Vázquez La Secretaria,

Abg. Shirley M. Corro B