ASUNTO: JP01-S-204-001652.
IMPUTADO: LESDUAR CESAR TORRES
VICTIMA: RAUL RAMON LARA
DEFENSA: DRA DANIXA ESPAÑA.
FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO. DECISIÓN: decretando medida cautelar de libertad
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir las solicitudes alegadas por las partes, con motivo presentación del ciudadano LESDUAR CESAR TORRES, a quien el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 256 y 108 del Código orgánico Procesal Penal en, concordancia con el articulo 285, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicito medida cautelar de libertad, en virtud autor del delito de lesiones personales intencionales menos graves : este tribunal, basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
EL referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere la ley orgánica del Ministerio Publico, para presentar al ciudadano por haber sido capturado momentos después de lesionar con un cuchillo al ciudadano RAUL RAMON LARA, por lo que solicita que se le decrete medida cautelar de libertad por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves prevista en el articulo 415 del código penal.
DE LA INVESTIGACION:
El presente asunto tuvo su inicio en fecha 08 de mayo del año 2004, en virtud de acta policial levantada por el funcionario policial, LUIS TORO adscrito a la brigada de patrullaje de la zona policial Nº 1, del estado Guarico mediante la cual deja constancia de la practica la siguiente diligencia policial , previo el cumplimiento de las formalidades de ley “…en esta misma fecha siendo aproximadamente las 11:30 y treinta de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en las unidades moto, acompañado de los funcionarios, Sarmiento anderson, a la altura del barrio Brisas del valle recibí llamada vía radial de la central de PoliGuarico, información que me trasladara de inmediato al sector la Ceiba, calle principal ya que se estaba suscitando una riña, al apersonarnos al sitio indicado, fuimos abordados por una ciudadana a quien identifique como MILAGROS NAZARET LARA RODRIGUEZ, DE 18 AÑOS DE EDAD cedula de identidad 17. 063.146, quien manifestó que un sujeto que vestía short de color blanco, sin camisa y descalzo se encontraba escondido en la parte de atrás de un rancho que esta frente a nosotros, le ocasiono heridas cortantes a su progenitor el cual amerito su traslado urgente al hospital , y que ella lo estaba siguiendo, mencionando que los hechos sucedieron a escasos minutos, motivo por el cual procedimos a realizar una revisión por el lugar indicado por la dama, ya que el rancho carece de cerca de alambre, logramos constatar que estaba un sujeto con las mismas características aportadas por la dama, escondido detrás del racho, al percatarse de nuestra presencia, salio en veloz, observando que llevaba en su mano derecha un cuchillo, por lo que lo interceptamos a escasos metros y le dimos voz de alto, pero el sujeto al verse acorralado por nosotros comenzó a lanzarnos puñaladas motivo por el cual utilizamos los medios de conducción como lo estipula el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando su aprehensión y el decomiso de una arma blanca denominada cuchillo el cual por sus características, es de cacha de madera, marca no visible. El cual colecte como evidencia de interes criminalistico, ….identificando al detenido como LESDUAR CESAR TORRES, quien es indocumentado y al interrogarlo se negó a dar sus datos. Seguidamente me traslada al hospital local identificando a la victima como; RAUL RAMON LARA venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula Nº 9887673” ; al folio 6, riela registro de cadena de custodia, mediante la cual se deja constancia descriptiva de los objetos incautados; al folio 7 riela, auto de apertura de la correspondiente averiguación penal; al folio 8 riela declaración del funcionario LUIS TORO, al folio 9, riela declaración ciudadano Sarmiento anderson; al folio 10 riela declaración del ciudadano, RAUL RAMON LARA victima del hecho, al folio 11 riela declaración del CIUDADANO MILAGROS NAZARET LARA testigo del hecho; a los folios 13 riela inspección ocular del sitio del suceso; al folio 17 riela registro policiales del aprehendido, riela al 20 dictamen pericial practicado a la victima: al folio 21 informe medico del imputado; al folio 22 riela escrito de la fiscalia del Ministerio Publico.-
Una vez presentado ante este juzgado el ciudadano LESDUAR CESAR TORRES, plenamente identificado en autos, por el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 373, y 131 ejusdem, se procedió a fijar la audiencia para las 11.am de la tarde, del día 10 del presente mes y año.
Abierta la respectiva audiencia, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, explico en forma detallada los hechos por los que presento al arriba mencionado imputado y que son recogidos en el escrito, inserto en el folio 22 del presente asunto. Solicito que le decretara medida cautelar de libertad en virtud, de que el hoy imputado fue aprehendido momentos después de lesionar con un cuchillo a la victima,y en virtud de que en el proceso acusatorio, la regla es la libertad y la excepción es la detención, por lo que ratifica la sustitución de detención, por una medida menos gravosa a favor prenombrado imputado. Igualmente, solicita que se le decrete el procedimiento abreviado por cuanto están dadas las condiciones para ello, por cuanto el sujeto fue detenido infraganti, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, considerando quién decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados.
También observa este decisor, que presuntamente el ciudadano LESDUAR CESAR TORRES, fue detenido a poco minutos de haber cometido las lesiones en la humanidad de la hoy victima, y que al ser aprehendido negó haber cometido el hecho, circunstancia que fue ratificada en audiencia por cuanto manifestó que no recordaba lo sucedido en virtud de que se encontraba bajo los influjo de las bebidas alcohólicas, hecho que fue desmentido por los funcionarios policiales y por los testigos ciudadanos LUIS TORO, RAUL RAMON LARA, MILAGROS NAZARET LARA y Sarmiento anderson, adminiculado en forma coetánea con el objeto decomisado al hoy imputado, amen de la experticia medico forense que arroja lesiones con tiempo de curación de 19 días, lesión que puso en riesgo la vida de la victima, pero sobre la base deque en audiencia, el mencionado ciudadano demostró tener domicilio fijo, amen de que la pena a imponer no excede 12 meses de prisión; lo que indica a este juzgador que el asunto podría ventilarse bajo la alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que este decisor considera que, lo prudente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano LESDUAR CESAR TORRES de presentación cada ocho días ante el alguacilazgo de este circuito, así como prohibición de salida del país sin el consentimiento de este tribunal y prohibicion de acercarse a la victima, de conformidad con los artículos 415, del Código penal en, relación con 256, ord. 3 y 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide y declara.-
Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, expuesto por la representación fiscal, sobre la base de lo expuesto por la misma, en cuanto a que la investigación del presente asunto esta culminada; por lo que este decidor considera que lo prudente es decretar el seguimiento del asunto bajo las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con la ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar de libertad al imputado LESDUAR CESAR TORRES, arriba identificado, por la presunta comisión del delito lesiones personales menos graves , de presentación cada ocho días ante el alguacilazgo de este circuito, así como prohibición de salida del país sin el consentimiento de este tribunal, y de acercarse a la victima, de conformidad con los artículos 415, del Código penal en, relación con 256, ord. 3 y 4 y 6del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el pedimento de la fiscalia, asi como de la defensa. 2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal. 3.-) Declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, pedida por la defensa, a favor de su representado.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. BELKIS ALIDA GARCIA.
La Secretaria,
Abg. Zulimar Castro de Vieira.
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