Con vista del escrito y sus anexos, presentado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el que con fundamento en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal decrete Medidas de Protección conducente a garantizar la integridad Física y seguridad personal a favor del ciudadano MAURELIO COROMOTO RODRIGUEZ SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.281.961 y el de su grupo familiar, quienes residen en la calle Santa Isabel, casa N° 106 de esta Ciudad, la cual se requiere por un lapso de Noventa (90) días, pudiendo ser prorrogables por igual tiempo, al señalar que dicho ciudadano y su familia se encuentran amenazados por las ciudadanas LUCILA SALAZAR SUNIAGA E INES ELENA SALAZAR DE SUMOZA, quienes ejerciendo agresividad y amenazas en sus contra, propiciaron la violación de sus derechos humanos y legales, sacándolos de su residencia a la fuerza y a empujones, por lo que temen por su integridad física y seguridad personal, siendo victimas del delito de Violación de Domicilio por parte de estas ciudadanas, lo que originó la apertura de una investigación penal que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, bajo el Nº 12F03031604, en contra de las indicadas ciudadanas, este Tribunal, a los fines de resolver efectúa el siguiente análisis:

El artículo 30, en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “…El Estado protegerá a la victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. En el mismo orden y regulando esa disposición constitucional, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que todo lo concerniente a la protección y reparación del daño causado a la victima del delito, son objetivos del proceso, encontrándose obligado el Ministerio Público a velar por esos intereses en todas las fases y los Jueces deberán garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. De igual forma, la Policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarles un trato acorde con su condición de afectado, lo que observándose que dicha solicitud se encuentra fundamentada en la existencia de una causa penal identificada bajo el Nº 12F03031604, dirigida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con ocasión de uno de los delitos Contra La Propiedad, siendo victimas el ciudadano MAURELIO COROMOTO RODRIGUEZ SEIJAS y su grupo familiar, se acredita la existencia de una investigación en fase preparatoria, tal como se desprende de la copia simple del acta levantada en fecha 02-06-04, donde la victima expone su necesidad de solicitar la medida de protección, explicando los hechos de que fue objeto y del Oficio Nº 12F-3-655, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de esa misma fecha, en el que se informa a la Fiscal Superior, sobre la necesidad la misma a favor de dicha victima, hace procedente la protección a que se encuentra obligado el Ministerio Público y la garantía de mantener la vigencias de esos derechos por parte de este Tribunal, conforme lo establecido en la normativa aludida y el ordinal 1º del artículo 119 del mentado Código, como también el derecho que asiste a dicho ciudadano y a su familia de solicitarla frente a probables atentados en su contra, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 120 ejusdem, es por lo que siendo un derecho de éstas, solicitar estas medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de sus familiares, lo que le da carácter subjetivo al hecho, pudiendo constituir sólo temor, incertidumbre y/o cualesquier otro forma de manifestación del probable atentado, determinado por la causa donde es victima y por ende, impulsadora del proceso que le pudiera permitir accionar contra las señaladas ciudadanas, se hace comprensible el temor manifestado por éste, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 ejusdem y 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano victima MAURELIO COROMOTO RODRIGUEZ SEIJAS y su grupo familiar.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Comando General de la Policía del Estado, a fin de que ordene el patrullaje policial constante por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de la victima, ubicada en la calle Santa Isabel, casa N° 106 de esta Ciudad, luego de que sostengan entrevista con el referido ciudadano a objeto de informarse sobre los particulares de las amenazas y permanecer atentos a cualquier situación irregular, especialmente con las actitudes de amedrentamiento y/o provocación de las ciudadanas identificadas como LUCILA SALAZAR SUNIAGA E INES ELENA SALAZAR DE SUMOZA, quienes deberán ser localizadas a través de la victima y/o de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debiendo ser informadas por ese Comando, de la prohibición que tienen de acercarse y/o molestar al indicado grupo familiar, por mantener medida de protección de este Tribunal, todo guiado a preservar su integridad y seguridad física. Tal Medida deberá ser informada a la Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Estado y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, esta último quien supervisará el cumplimiento de ésta y determinará la necesidad o no de mantenerla más tiempo del lapso acordado. Notifíquese el presente auto y líbrense los oficios que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ZULYMAR CASTRO DE VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Asunto JP01-S-2004-1988.-
SMH/LC.-