Juez: SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.999, procede a decidir en los términos siguientes:

La presente investigación se inicia el 17-04-99, en virtud de la trascripción de novedades diarias, levantada ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con ocasión de la muerte del ciudadano MIGUEL ANDRES LANDAETA, acaecida en la Penitenciaría General de Venezuela, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO INTENCIONAL), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, donde pese a las escasas diligencias urgentes y necesarias practicadas por el cuerpo investigativo, no se ha logrado recabar elementos suficientes de convicción para descubrir y/o presumir la autoría de persona alguna en el hecho, sin que exista la posibilidad de incorporar



nuevos datos a la investigación que permita identificar a los autores y que tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde su comisión (17-04-99), se verifica la imposibilidad de que surjan evidencias y/o elementos de interés a la investigación para su esclarecimiento, siendo así, lo procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimarse que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar acreditada la circunstancia de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,

ABG. SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA(T),

ABG. RIRA D´ALESSIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Asunto JP01-S-2003-2939.-
SMH/RD.