Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que el hecho cometido no es típico, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.998, procede a decidir en los términos siguientes:
La presente investigación se inicia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 07-04-98, con ocasión a la trascripción de novedades diarias aparecidas en dicho cuerpo investigativo, donde se informó sobre el presunto suicidio del ciudadano ALEXIS SEQUERA BARRERA, donde luego de practicadas las diligencias urgentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, se pudo constatar que dicho ciudadano fue quien atentó contra su integridad física, efectuándose un disparo en la cabeza, lo que le produjo la muerte por parálisis respiratoria central debido a hemorragia intracerebral por herida por proyectil de arma de fuego en el cráneo, tal y como se desprende de las actas que conforman el asunto, lo que no es típico en nuestro Código Penal, ya que constituye la figura de SUICIDIO, siendo así procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal.
En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho cometido por la propia victima, no es típico. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho cometido por la propia victima, no es típico. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,


ABG. SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA (T),


ABG. RITA D´LASESIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y se libraron Boletas de Notificaciones.

LA SECRETARIA (T),




Asunto JP01-S-2003-2683.
SMH/RD