REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 03 de Junio de 2004
194º y 145º
JUEZ PONENTE: DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA: MARIA EUGENIA ROJAS
ACUSADO. ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ
FISCAL. ROBERT MEZA
DEFENSA LUIS MIGUEL BENITEZ
VICTIMA CARIDAD GOUVERNER LAYA
DELITO ROBO MODALIDAD ARREBATON
DECISION SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton previsto y Sancionado en el Artículo 458 único aparte del Código Penal; motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a juicio oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el día y hora fijado para la celebración del juicio oral y público, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Juicio en la Sala de Audiencia 1 de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la apertura del debate, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presento formal acusación en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, por el delito ROBO MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 aparte único del Código Penal Vigente. Señalando el representante del Ministerio Público en su exposición que los hechos ocurrieron el día 03 de mayo del presente año, cuando fue aprehendido el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, por funcionarios de la Zonal Policial Nº 1 de la Policía del Estado Guarico, cuando avistaron en la Avenida Bolívar de esta ciudad, a un sujeto en veloz carrera, el cual era perseguido por una ciudadana, quien le manifestó a los efectivos policiales que el ciudadano a quien perseguía momentos antes le había arrebatado una cadena, por lo que los funcionarios procedieron a sumarse a la persecución logrando la captura del sujeto, y solicitándole que les exhibiera lo que tenía en su mano, haciendo entrega de una cadena de color amarillo con un dije del mismo color, identificando a la ciudadana como CARIDAD GOUVERNE LAYA ( victima); por lo que fue trasladado el sujeto al Comando Policial y puesto a la orden de la representación Fiscal, motivo por el cual solicitaba la admisión de la acusación y los medios probatorios, así como también el enjuiciamiento del acusado por el delito por el cual presentaba acusación, presentando como medios de pruebas testimoniales de las personas que fueron testigo de los hechos, y a los funcionarios aprehensores; así como pruebas documentales. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa, quien solicitó al Tribunal se le concediera la palabra a su defendido, ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, toda vez que en conversaciones con él le había manifestado su deseo de acogerse a una medida alternativa del proceso.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Público, concuerdan con la calificación jurídica presentada, y por consiguiente admite totalmente el escrito de Acusación por el delito de Robo Modalidad Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARIDAD GOUVERNE, así como las pruebas promovidas para el debate oral y público, así se decide.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al acusado ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, y este fue impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela e informado de los hechos imputados, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien admitió su responsabilidad sobre los hechos por los cuales el Fiscal presentó formal acusación solicitando la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, manifestando que nunca mas repetiría ese error, y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal, quien no hizo objeción al pedimento, y que estaba de acuerdo con darle otra oportunidad.
El Tribunal vista la alternativa acogida por el acusado ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, pasa a resolver de la siguiente manera:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al…Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso”. En el presente caso el delito que nos ocupa establece una pena de treinta meses en su límite máximo; considerando este Tribunal que se hace procedente otorgar el beneficio solicitado, dada la pena a imponer aunado a ello el acusado admite plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el hecho, no se demostró que el mismo no haya tendido buena conducta pre-delictual; a lo anterior se suma la no oposición del Ministerio Público, para que se le otorgue dicho beneficio. Por ello que a criterio de quien decide, y siendo la oportunidad procesal para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control en su oportunidad, a tenor de los pautado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente otorgar dicho beneficio al acusado de autos, por un lapso de un año a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el día 27-07-1983, en San José de Guaribe, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guarico, hijo de Gladys Josefina Hernández y Rubino Álvarez, soltero, mesonero, residenciado en Mata de Café II, calle 110, tres casa a mano izquierda Villa de Cura estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.732.428, por el delito de Robo modalidad Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Vigente, por haber sido promovidas conforme a la Ley. Igualmente admite las pruebas promovidas por el Fiscal para el desarrollo del debate oral y público, por haber demostrado la pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ; por el lapso de un año contados a partir del día 03-06-2004, y en consecuencia impone al mismo el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1)Presentación mensuales ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, cada 30 días.
2)Consignar constancia de estudio actualizada por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito.
3)Prohibición de portar amas de fuego y armas blancas.
TERCERO: Cesan las medidas cautelar sustitutiva decretada por el Juez de Control. Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal Nº 5 a los fines de que sea nombrado un delegado de prueba al probacionario de conformidad con el artículo 44 último aparte.
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral. Dada, firmada y sellada en el Salón Nº 1 de la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los tres días del mes de Junio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA ROJAS