REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 30 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000935
ASUNTO : JP01-S-2003-000935
JUEZ DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA MARIA EUGENIA ROJAS
SUBROGADO FELIX ORLANDO VELASQUEZ NARANJO
VICTIMA RAUL JOSE QUINTANA ITRIAGO

Visto el escrito interpuesto por el profesional en derecho HECTOR OPHIR CEPEDA GARCES; defensor Privado del acusado FELIX ORLANDO VELASQUEZ NARANJO, mediante el cual solicita a este Tribunal, el traslado de su representado al Internado Judicial de San Juan de los Morros, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Apure.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:

De las diligencias practicadas por este Tribunal, el Director (E) del Internado Judicial de San Juan de los Morros, informa que el interno VELASQUEZ NARANJO FELIX ORLANDO,portador de la Cédula de Identidad Nº 14.295.166, fue trasladado al Internado Judicial de Apure, ya que fue líder negativo e intervino en el motín ocurrido en ese establecimiento penal el día 05 de mayo del presente año, dejándose constancia que la misma se debió a instrucciones emanadas por el Director General de Custodia, bajo la Supervisión de Fiscalía, Defensoría del Pueblo y un de Ejecución del Circuito Judicial Penal de esta entidad.

Del acta Nº 59, de fecha cinco de mayo del 2004, se constata que dicho traslado fue fundamentado dentro de las previsiones del artículo 46 literal F de la Ley de Régimen Penitenciario vigente.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos clases de establecimientos penitenciarios, los Internados Judiciales y las Penitenciarias; los primeros están destinados a la custodia de los imputados; se utilizan, principalmente, para la permanencia de detenidos e imputados durante la tramitación del proceso hasta llegar a la culminación del juicio oral, donde cumplirán su detención en los internados correspondientes al tribunal que procesa el asunto del sujeto privados de libertad; y los segundos están destinados a la ejecución de penas, todos conformados por una labor reformadora, con arreglo a los principios de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dentro del grupo de las penitenciaria, existen norma destinados al resguardo, custodia y redención en cuanto a la reeducación por medios laborales y educativos, así como la materia disciplinaria, por lo que no existe una normativa en cuanto a las sanciones disciplinarias de los imputados. Hoy día, en base a disposiciones constitucionales es una meta a la que se aspira llegar.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico, en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que proceda a trasladar al interno FELIX ORLANDO VELASQUEZ, desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros con la seguridad que el caso amerita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA ROJAS