REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2002-000011
ASUNTO : JK01-P-2002-000011
Visto el contenido del acta que antecede, cursante del folio 33 al 34 de la presente pieza jurídica, mediante la cual se dejó constancia del desarrollo de la audiencia oral pautada y celebrada en esta misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y de donde se observa entre otras cosas, la solicitud que efectuara la abogada Danixa España, en su carácter de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría de esta ciudad y estado, quien actualmente representa y asiste al acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, en el sentido de que se decrete la extinción de la acción penal en el presente asunto jurídico penal a favor de su patrocinado, este tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
Al acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, le fue otorgado por este mismo tribunal en fecha 30-10-2003, la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución de este, bajo la obligación de cumplir con ciertas y determinadas condiciones, las cuales constan en acta y decisión cursantes a los folios 188 al191 y del 194 al 199, todos de la primera pieza jurídica, en ese sentido, este tribunal se avocó a la verificación del cumplimiento por parte del precitado acusado de dichas condiciones, evidenciándose de los autos que:
El acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, no cumplió con dos de las condiciones que le fueron impuestas, consistentes las mismas en:
Permanecer en un trabajo o empleo, en su defecto, adoptar un oficio o arte que le permita su subsistencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba. (F. 16 de la presente pieza)
Someterse al control, vigilancia y demás condiciones que a bien tenga asignar el respectivo Delegado de Prueba. (Fs. 7 y 9 de la presente pieza)
Puede observar este juzgado que, la supuesta constancia de trabajo cursante al folio 16 de la presente pieza jurídica, no posee membrete de la empresa ni el sello húmedo respectivo, así como las demás formalidades de una constancia seria y fidedigna, no teniendo credibilidad ni ningún valor dicha constancia para este tribunal, de igual manera, se puede observar, la falta del registro mercantil de la empresa cuya denominación esta contenida en el texto de la referida constancia que evidencie la existencia legal y jurídica de la misma.
Y, a los folios 7 y 9 de la presente pieza jurídica, consta la designación como Delegada de Prueba, de la Licenciada Ibeth M. Villegas de Campero, la cual es también Jefa de la Unidad Técnica N° 5 (E) de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien se encargaría de supervisar el régimen de prueba impuesto al acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO. Dicha Delegada informó posteriormente en fecha 4-2-2004 a este tribunal que, el precitado acusado no se había presentado nunca a su despacho para que se diera inicio al citado régimen, a pesar de que se habían hecho todas las gestiones pertinentes para ser ubicado, siendo infructuosas las mismas.
En razón de ello, se escuchó al acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, a quien se le otorgó la palabra para que expusiera las razones o motivos de su incumplimiento, alegando este al respecto que, no había cumplido con la obligación de someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, porque no tenía conocimiento sobre ello, lo cual fue confirmado por su defensora y que, en autos se encontraba la respectiva constancia de trabajo.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó también la opinión del Fiscal Octavo del Ministerio Público, representada dicha fiscalía por el abogado José Rafael Malavé Sojo, quien emitió una opinión favorable a favor del acusado, solicitando una prórroga de seis (6) meses para que el mismo cumpla con las mismas condiciones que en una oportunidad procesal le fueron impuestas cuando se le otorgó la citada medida alternativa. También argumentó la vindicta pública que, este acusado no había incurrido en un nuevo hecho punible.
Oidas previamente todas las partes en audiencia, este tribunal estima y considera que, siendo favorable la opinión por parte del Ministerio Público y no habiendo incurrido este acusado en un nuevo hecho punible tal como así lo alegó dicha fiscalía, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN PROBACIONARIO, por el lapso de UN (1) AÑO MÁS, a favor del acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, a los fines de que se le de una nueva oportunidad para que cumpla con las condiciones inmersas o intrínsecas en la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es, la suspensión condicional de este, como consecuencia de haber verificado este tribunal en dicha audiencia y de manera previa, el incumplimiento injustificado por parte del precitado acusado de dos de las condiciones a las que estaba obligado a cumplir, antes referidas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO MÁS a favor del acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el segundo numeral del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha acusado deberá cumplir nuevamente con las siguientes condiciones:
Prohibición de acercarse a la víctima, Yolimar López Tovar.
Presentaciones periódicas cada mes y medio (1/2) ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.
Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal.
Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar un oficio o arte que le permita su subsistencia, durante el el lapso que dure régimen de prueba.
Someterse al control, vigilancia y demás condiciones que a bien tenga asignar el respectivo Delegado de Prueba.
Ofíciese lo conducente en relación a las presentaciones que debe cumplir el acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas de este estado.
Ofíciese a la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y estado, con la finalidad de que se le designe al acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, un Delegado de Prueba, que controle, supervise y vigile el régimen probacionario al que esta sometido dicho sujeto.
Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rojas
En fecha: ____________, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaría,