REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000044
ASUNTO : JP01-P-2004-000044


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que, la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 1, adscrita al Sistema Autonómo de Defensa Pública Penal de esta misma ciudad y estado, del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, presentó en fecha 25 de los corrientes, mediante escrito cursante al folio 114 de la presente pieza jurídica, las respectivas constancias de buena conducta a nombre de las dos ciudadanas presentadas en calidad de fiadoras por dicha defensa, estas son, YAMILETH BRIZUELA OLIVARES y MARGARITA DEL CARMEN YOHN MERSA, suscritas y emanadas por el respectivo Presidente de Asoveprima (Asociación de Vecinos 1° de Mayo, Las Mercedes, Tomas Pino Ojeda, y ratificadas por la Prefectura José Antonio Páez, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y en vista de que, se encuentra de igual manera, cursantes en autos, a los folios 68 al 69 de la presente pieza, las respectivas constancias de residencia, emanadas de la Alcaldía del Municipio Girardot de la Parroquia Los Tacarigua del Estado Aragua, con sede en Maracay, así como también, cursan a los autos del folio 42 al 43 de la presente pieza, las respectivas constancias de trabajo, suscritas y emanadas de la empresa Limpiadores Venezolanos S.R.L., debidamente expedidas por su respectivo Gerente, todo a nombre de las precitadas ciudadanas en calidad de fiadoras presentadas por la defensa a favor del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, de donde puede observar este juzgado que, dichas fiadoras gozan de reconocida buena conducta, de responsabilidad y de cierta capacidad económica para atender las obligaciones que contraen a favor del antes citado imputado, así como también, siendo evidente que se encuentran ambas fiadoras residenciadas en este territorio nacional, en razón de todo ello, habiéndose verificado las anteriores circunstancias legales exigidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, a tal efecto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es: ACORDAR: CON LUGAR LA CAUCIÓN PERSONAL, que en su oportunidad procesal fue solicitada por la defensa pública penal en cuestión, a favor del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá ordenar la citación de las fiadoras YAMILETH BRIZUELA OLIVARES y MARGARITA DEL CARMEN YOHN MERSA, a los fines de que tengan a bien comparecer ante este juzgado y sean impuestas mediante acta constitutiva de fianza de las siguientes obligaciones:

Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;
Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene;
Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.

Y, pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, la cual será de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la comparecencia del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, ante la sede de este recinto judicial, con el objeto de que se obligue mediante acta firmada que levante ese día este juzgado, a:

No ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije; en este caso, no deberá el imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, ausentarse de la jurisdicción de este tribunal, y
A presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez (este tribunal) designe en las oportunidades que se le señalen; en este caso, el imputado que hoy nos ocupa deberá presentarse periodicamente ante este juzgado una (1) vez al mes.

A tal respecto, el imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, se identificará plenamente en la respectiva acta que a tal efecto se le levante, aportando todos sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, siendo ello suficiente para que se le pueda dirijir allí cualquier convocatoria futura.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: CAUCIÓN PERSONAL, como medida cautelar sustitutiva, a favor del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada en su oportunidad procesal, por la Defensa Pública Penal N° 1, representada por la abogada Maigualida Morgado Rueda; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal. La cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, será de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS. Igualmente, SE ORDENA: La citación de las fiadoras: YAMILETH BRIZUELA OLIVARES y MARGARITA DEL CARMEN YOHN MERSA, a los fines de que tengan a bien comparecer ante este juzgado y sean impuestas de las respectivas obligaciones que fueron señaladas en la parte motiva de este fallo, mediante acta constitutiva de fianza que se les levantará al efecto, y del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, con el objeto de imponerlo de las obligaciones exigidas por el legislador en el artículo 260 del Código Adjetivo Penal y las cuales fueron también indicadas con anterioridad en esta resolución.
Queda en esos términos declarada CON LUGAR, la referida solicitud efectuada por parte de la defensa.
Publíquese el presente fallo. Diarícese. Déjese copia certificada en la carpeta de registros de los copiadores de decisiones y sentencias. Notifíquese a las partes. Cítese a las fiadoras antes referidas. Pídase el traslado del precitado imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rojas

En fecha:_________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,









ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000044
ASUNTO : JP01-P-2004-000044