Penado: Giovanny Francisco Navarro Ontiveros, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.197.505
Decisión: Redención de Pena y Cumplimiento de Pena.
El penado GIOVENNY FRANCISCO NAVARRO ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.197.505, fue detenido por primera y única vez en fecha 06 de agosto del 2002 (06-08-2002) a las 06:30 horas de la tarde, como consta en los folios 03 y vto. y 4 y vto., y condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 05 de noviembre del 2003, como se evidencia en los folios 141 al 143, a la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de presidio mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y según cómputo realizado por este Tribunal, el referido penado cumpliría su pena en fecha 06 de abril de 2005, a las 06:30 horas de la tarde.
Ahora bien, según solicitud enviada por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de considerar y aprobar los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, para la redención de la pena del ciudadano Manuel Rubén Herrera Pérez, este Tribunal luego de revisar los mismos, constantes de:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 27 de mayo de 2004.
2.- Acta de Solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral, de fecha 27 de mayo de 2004.
3.- Constancias de Trabajo, de fecha 10 de mayo de 2004.
4.- Informe Social del Penado.
5.- Constancia de Buena Conducta, de fecha 10 de mayo de 2004.
Es así, que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo pautado en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, debe considerar al efectuar el nuevo cómputo, lo estipulado en relación a la conversión de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, por lo que se concluye que el penado GIOVANNY FRANCISCO NAVARRO ONTIVERO, trabajó durante un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que, de conformidad con La Ley de Redención Judicial de la Pena, al citado penado ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que cumplirá definitivamente su pena en fecha 14 de junio de 2004 a las 06:30 horas de la mañana, en ese sentido se observa igualmente que el penado ha cumplido de su condena, hasta el día de hoy, incluyendo la referida redención de pena, un tiempo de Dos (02) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, por lo que le faltaría cumplir de la pena que le fue impuesta Dos (02) días y doce (12) horas, al efecto, se ordena remitir copia de la presente decisión, con la respectiva boleta de excarcelación del penado, a su sitio de reclusión a los fines de que sea puesto en libertad por cumplimiento de condena, el día catorce (14) de junio de 2004, a las 06:30 horas de la mañana, y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado GIOVANNY FRANCISCO NAVARRO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.197.505, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: Nueve (09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, por lo que sumado al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que para la fecha del 14 de junio de 2004, a las 06:30 horas de la mañana, ha cumplido totalmente la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio y artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo ello, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Ordena la Libertad del referido penado ha partir del 14 de junio de 2004, a las 06:30 horas de la mañana, siempre y cuando no tenga otra causa pendiente por otro delito cometido. Ofíciese al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y a la Dirección del Internado Judicial.
Remítase igualmente copia certificada de la presente decisión al sitio de Reclusión del penado, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno del Ministerio y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXIS RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario

Asunto Nº JK01-P-2002-000007