Penado: Jhonatan Ascander Bermúdez Siso, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.394.737
Decisión: Ejecución de Sentencia Condenatoria.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 19 de mayo de 2004, la cual corre inserta a los folios 84 al 87 de la pieza Nº 2 de expediente respectivo, mediante la cual se condenó al ciudadano Jhonatan Ascander Bermúdez Siso, suficientemente identificado, a la pena de Tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 479 en relación con el 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se observa:
PRIMERO
El Penado Jhonatan Ascander Bermúdez Siso, fue detenido por primera vez en fecha 21 de agosto de 2000, folio 1º de la primera pieza, y le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal, folios 22 al 24, en fecha 24 de agosto de 2000, por lo que estuvo detenido solo tres (03) días; posteriormente es detenido nuevamente por la comisión de un nuevo hecho en fecha 07 de mayo de 2001 y le es concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad, detención domiciliaria, folios 145 al 146 de la primera pieza, en fecha 17 de mayo de 2001, por lo que estuvo detenido un tiempo de diez (10) días; y nuevamente es detenido por última vez, en fecha 20 de abril de 2004, al librársele Orden de Aprehensión, por no presentarse a la realización de la Audiencia Preliminar que se le había fijado por acusación presentada en su contra, folio 71 de la segunda pieza, cumpliendo entonces hasta el día de hoy un tiempo total de detención de Dos (02) meses y quince (15) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltan por quince (15) días de prisión, para el total de la pena impuesta, y que cumplirá en fecha 07 de julio del 2004, a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, todo a los fines del cumplimiento de la pena impuesta.
TERCERO
A continuación se deja constancia que por el tiempo de pena cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de la condena, o sea el tiempo de Dos (02) meses y quince (15) días de prisión, puede optar el penado por la medida de conmutación de la pena en confinamiento, según lo estipula el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se Acuerda la Apertura del Procedimiento para la Conversión del Resto de la Pena en Confinamiento, a favor del prenombrado penado, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, a los fines de solicitar de los asientos del Libro destinado a la observación de la conducta de los penados, la Certificación de Conducta del Penado Jhonatan Ascandar Bermúdez Siso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Ofíciese y notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Alexis Ramos

Asunto Nº JJ01-P-2001-000010