ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000092
ASUNTO : JL01-P-2000-000092


PENADO: ANDRES AGUSTIN ESCOBAR VILLEGAS.
APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE MEDIDA DE PRELIBERTAD- REGIMEN ABIERTO.


Accesa este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para la medida de REGIMEN ABIERTO, al penado ANDRES AGUSTIN ESCOBAR VILLEGAS, ante solicitud elevada por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Circuito Judical Penal, ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLON, cursante al folio 116 de la pieza nº 02 del asunto penal signado con el Nº JL01-P-2000-000092.

I
Surge de autos que el subrogado ANDRES AGUSTIN ESCOBAR VILLEGAS, fue condenado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, a cumplir pena de OCHO (08) años y DOS (02) meses de presidio, por ser responsables del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, que fue detenido por 01-04-1994, hasta el 24-09-97 cuando salió por Destacamento de Trabajo el 27 de mayo de 1998 la Dirección del Internado Judicial le libra Requisitoria por evadirse de la zona donde disfrutaba del Destacamento de Trabajo, es detenido nuevamente en fecha 04-02-2004..
A los folios 100 al 102 cursa cómputo de pena donde se determinó que él sentenciado cumplirá definitivamente la pena impuesta el día 04-11-2007, a las doce de la noche. Asimismo se determinó que en fecha 28-02-2002. nace el derecho para que opte por la medida de prelibertad de Régimen Abierto.
Ahora bien, el penado fue setenciado conforme a la ley anterior, y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla el principio de la extractividad, y como quiera que la ley de Régimen Penitenciario le es más favorable al reo, en este caso se aplicarán las disposiciones contenidas en ella, a los fines del pronunciamiento en relación a la solicitud de apertura del procedimiento para la medida de prelibertad. Exige el artículo 67 de la ley de Régimen Penitenciario que él penado haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la condena impuesta , en el caso en cuestión él setenciado de autos cumplió con esa exigencia en fecha 28-02-2002 tal como se evidencia del computo cursante a los folios 100 al 102 de la pieza Nº 02 del presente asunto penal, en virtud ello quien decide estima procedente aperturar el procedimiento para la medida de Régimen Abierto a favor del precitado sentenciado..Así se decide.

II

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO al penado ANDRES AGUSTIN ESCOBAR VILLEGAS en consecuencia se ordena la práctica del informe psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia Región central y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo oficíese al Centro Comunitario Dr. Angulo Ariza de Maracay Estado Aragua a los fines de solicitar el respectivo cupo, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales e impongase a la defensa y al penado de que presenten oferta laboral a favor del penado para la ciudad de Maracay Estado Aragua. . Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N°02,


Abg. Yajaira Mora Bravo.
El Secretario,


Abg. Alejandro Rodriguez

















ASUNTO PRINCIPAL N°JL01-P-2000-000092

YMB/AR/flor.-