REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000030
ASUNTO : JL01-P-2001-000030
PENADO: DAVID EDUARDO ARIAS.

ORDENANDO REDENCION DE PENA.


Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio presentada por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial Y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros a favor del penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.583.299, venezolano, obrero, soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, residenciado en Altagracia de Orituco, final av Santa Teresa, casa s/n, hijo de Victor Freites y Olga Arias, que fué condenado en fecha 07 de junio de 2001, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal ( folios 115 al 118), a cumplir la pena de Ocho (08) años, Diez (10) meses y Veinte (20) dias de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos artículos 460 Y 278 DEL Codigo Penal.
. A los folios 123 y 124 de la presente causa penal cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 28 de mayo de 2001 el cual determinó que el penado cumplirá la pena en fecha (30-12-2009) a las doce de la noche. Asimismo se deja constancia de que el sentenciado de autos fué detenido por primera vez en fecha (10-02-2001), y para el día de hoy 10-06-2004, ha permanecido detenido por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses.
A los folios 194 y 195 cursa cómputo por redención de fecha 14 de noviembre de 2002, donde se determinó que el referido sentenciado cumplirá la condena en fecha (28-02-2009).
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta (folio 04). 2)Acta de solicitud. (Folio 05). -3)Constancias de Trabajo y estudio folios (6 y 12). 4) Constancia de Conducta (folio 09). 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta (folio 04). .5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social de la Penitenciaria General de Venezuela, (folio 09). 6) Constancia de estudio (folio 07).
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado ARIAS DAVID EDUARDO ha trabajado por el lapso de Un (01) año,Cuatro (04) meses, y Diecisiete (17) días; y estudio por un lapso de tiempo de Un (01) mes,Ocho (08) dias y Dos (02) horas, por lo que de conformidad con la Ley, el referido penado a REDIMIDO de su condena OCHO (08) meses, VEINTISIETE (27) días, y TRECE (13) horas. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.583.299, ha REDIMIDO de su condena OCHO (08) meses y VEINTISIETE (27) días Y TRECE (13) horas, más la primera Redención de fecha 14 de noviembre de 2002, da un tiempo de UN (01) año, Seis (06) meses, Veintinueve (29) días y Trece (13) horas, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (10/ 06/2004) es de Tres (03) años y Cuatro (04) meses DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA de CUATRO (04) años, DIEZ (10) meses, VEINTINUEVE (29) días y TRECE (13) horas, por lo que le FALTA POR CUMPLIR , TRES (03) años, ONCE (11) meses, VEINTE (20) días, ONCE (11) horas, QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE Treinta de Mayo de Dos Mil Ocho, (30-05-2008), a las 11.00 a.m..Todo conforme al artículo 479, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto y cómputo. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado . Anótese. Déjese copia.

La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



El secretario,


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº____________________ y Boletas de Notificación Nº_______.
Stria.