REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JL01-P-2001-000139.
PENADO: JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS.



ORDENANDO REDENCION DE PENA.


Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio presentada por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial Y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros a favor del penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.025.903, venezolano, obrero, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en el Barrio El Piñonal , calle Circunvalación, casa Nº 74, Maracay Estado Aragua, que fué condenado en fecha 17 de octubre de 1997, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico( folios 303 al 309) de la pieza Nº 01, a cumplir la pena de Seis (06) años, y Ocho (08) días de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos artículos 460 Y 278 DEL Codigo Penal.
Comete un segundo delito donde fue condenado en fecha 03-10-2000 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, folios (123 al 126) pieza Nº 02.
En fecha (02-11-2001) este Tribunal ordena la acumulación de ambas penas y práctica del repectivo cómputo donde se determinó que la pena a cumplir es de DOCE (12) años, CINCO (05) días y OCHO (08) horas de presidio, y que cumpliría definitivamente la condena en fecha Primero de Octubre de Dos Mil Diez, (01-10-2010), folios (192 al 193) pieza Nº 02.
A los folios 322 al 324 de la pieza Nº 02 del expediente cursa cómputo por redención, de fecha 11 de marzo de 2003, donde se determinó que él sentenciado cumplirá la condena en fecha (27-02-2009), a las 12:00 de la noche. Asimismo se deja constancia de que el sentenciado de autos fué detenido por primera vez en fecha (21-03-1996), según consta al folio 318 de la pieza I , salio en libertad por destacamento de Trabajo en fecha 16-04-1998 según consta al folio 187, de la pieza II, permaneciendo detenido por un lapso de Dos (02) años y Veinticinco (25) días, detenido nuevamente en fecha 20-10-2000, por lo que para el día de hoy (10-06-2004), de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ha permanecido detenido por el lapso de CINCO (05) años, OCHO (08) meses, QUINCE (15) días.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta (folio 29). 2) Acta de solicitud. (Folio 30). -3) Constancia de Trabajo folios (31). 4) Constancia de Conducta (folio 32). 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta (folio 29). .5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social de la Penitenciaria General de Venezuela, (folio 33).
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado FERNANDEZ CARDENAS JULIO ARMANDO ha trabajado por el lapso de ONCE (11) meses y UN (01) día, por lo que de conformidad con la Ley, el referido penado a REDIMIDO de su condena CINCO (05) meses, QUINCE (15) días, y DOCE (12) horas. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado FERNANDEZ CARDENAS JULIO ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.025.903, ha REDIMIDO de su condena CINCO (05) meses y QUINCE (15) días Y DOCE (12) horas, más la primera Redención de fecha 11 de MARZO de 2003, da un tiempo de UN (01) año, Ocho (08) meses, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (10/ 06/2004) es de Cinco (05) años Ocho (08) meses y Quince (15) días DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA de SIETE (07) años, CUATRO (04) meses, DIECINUEVE (19) días y DOCE (12) horas, por lo que le FALTA POR CUMPLIR , CUATRO (04) años, SIETE (07) meses, QUINCE (15) días, VEINTE (20) horas, QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE Veinticinco de Enero de Dos Mil Nueve, (25-01-2009), a las 8.00 P.m. .Todo conforme al artículo 479, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto y cómputo. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



El secretario,


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº____________________ y Boletas de Notificación Nº_______.
Stria.