REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000077
ASUNTO : JP01-P-2003-000077

PENADO: JOSE GREGORIO MORALES ROMANCE.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y de este estado, cursante del folio 142 AL 147 de la presente pieza, mediante la cual condenó al acusado: JOSE GREGORIO MORALES ROMANCE, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 10.755.230, Guardia Nacional, de 32 años de edad, hijo de Justina Morales y Jose’ Carpio, casado, residenciado en Barrio Esteban Liendo, casa N-05, Turmero, Eestado Aragua, a cumplir la pena de: DOS (02) ANOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hecho acaecido en fecha 18-09-2003, este Tribunal ordena su ejecución y pasa a practicar y decidir sobre el cómputo de pena respectivo, conforme a lo estipulado en los artículos 482 Y 484 Código Orgánico Procesal Penal:

De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE GREGORIO MORALES ROMANCE, fue privado preventivamente de su derecho a la libertad en fecha 18 de septiembre de 2003, y puesto en libertad en fecha 20 de septiembre de 2003, por lo que estuvo detenido DOS (02) días, por lo que le falta por cumplir un tiempo de detención de UN (01)año, ONCE (11)meses y VEINTIOCHO (28) días de prisión.

Ahora bien, este Tribunal observa que el delito por el cual resulto condenado el precitado penado es el delito de , (PORTE ILICITO DEARMADE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal es de los que no se encuentra especificado dentro de los hechos punibles limitados o excluidos en la normativa del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la apertura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507 de la ley adjetiva penal, en consecuencia, este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es , ACORDAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE GREGORIO MORALES ROMANCE, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena :
1.-Oficiar a la coordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se práctique el informe psicosocial del penado.
2.-Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en caracas, Distrito capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal y el delegado de prueba.
4.-Que el penado presente oferta laboral.
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a la cual fue condenado JOSE GREGORIO MORALES ROMANCE, quedara sujeto los mismos al cumplimiento oportunamente toda vez que se encuentra en libertad.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su defensor. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,

YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,

ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron: Boletas de Notificaciones y Oficios Nos.________________________.-

EL SECRETARIO,