REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO : JL01-P-2001-000197.
PENADO: RAMON EDUARDO RAMIREZ, PABLO JESUS RUIZ Y JEAN CARLOS PALMA CELIS.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos RAMON EDUARDO RAMIREZ, PABLO JESUS RUIZ Y JEAN CARLOS PALMA CELIS, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.362.353, 10.982.029 y 12.117.977 respectivamente, los hechos ocurrieron en El fundo La Capitana, úbicado en la vía carretera Las Mercedes del Llano-Palenque El Carito Estado Guárico, iniciandose dicha averiguación en fecha 01 de diciembre de 1994 por ante la el antiguo cuerpo tecnico de policia judicial hoy cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas,seccional Valle de la Pascua,del Estado Guárico. Es el caso que esta causa se ventilo por el extinto juzgado sexto de primera instancia penal y salvaguarda del patrimonio público de esta entidad, y como quiera que en Valle de la pascua existe y esta funcionando un tribunal de primera instancia penal en función de ejecución en el circuito judicial penal alternativo de este Estado y conforme al artículo 57 del código orgánico procesal penal el cual dispone: “COMPETENCIA TERRITORIAL.La competencia teritorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.
Por otra parte el artículo 61 de la ley procesal penal establece “DECLINATORIA DE COMPETENCIA. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razon del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a los artículos anteriores”.
En virtud a lo expuesto este tribunal Segundo de primera instancia penal en funcion de ejecución del circuito judicial penal del estado Guárico con sede en san juan de los morros, considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al tribunal de primera instancia penal en funcion de ejecucion del circuito judicial penal alternativo del estado Guárico con sede en valle de la pascua. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecuçion del del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico ,extensión Valle de la Pascua, todo conforme a lo establecido en los artícul 57 y 61 del código orgánico procesal penal. Remitanse las actuaciones. Notifiquese.Cumplase.
La Juez.

Yajaira Mora Bravo
El Secretario

Alejandro Rodríguez..