REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-C-2002-000006.
ASUNTO : JL01-C-2002-000006.
PENADO : GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ.
RESOLUCION : ORDENANDO DEVOLUCIÓN DE EXHORTO

Vista la solicitud de exhorto proveniente del tribunal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunsión, mediante oficio 3979, de fecha 23 de noviembre de 2001, se remite al juez de Ejecución del Estado Guárico con sede en san Juan de los Morros y correspondió por distribución a este Órgano Jurisdiccional, copia certificadas de la sentencia y el cómputo de pena del penado GUSTAVO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.369, venezolan, nacido el 14 de febrero de 1966, soltero, nacido en fecha 20-08-67, hijo de Pedro Hernandez y CarmenTeresa Sanchez, residenciado en el Barrio El Guapo, ,al frente del bloque Nº 21, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, el cual fue condenado por el Extinto Tribunal Superior primero penal del Estado Nueva Esparta con sede en la Asunción, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folio 01 al 15 de las presentes actuaciones copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ GUSTAVO, a cumplir la pena de ocho años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
A los folios 16 y 17 cursa copias certificadas del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena.
Al folio 19 cursa comunicación Nº 3979, de fecha 23 de noviembre de 2001, procedente del Juzgado de Ejecución del estado Nueva Esparta con sede en La Asunción, donde remite a este tribunal copia certificada de la sentencia y el computo de pena, del penado GUSTAVO HERNANDEZ SANCHEZ, en virtud a que él sentenciado fue trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela para su reclusión .
Cursa al folios 22 de las presentes actuaciones acta de fecha 14 de junio de 2004, donde se dejó constancia de que se realizó llamada telefonica a la Penitenciaria General de Venezuela, donde se verifico que él penado antes mencionado no se encuentra recluido en ese centro carcelario.
Estima, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morrros, que al no encontrarse recluído el ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.369 en la Penitenciaria General de Venezuela, resulta inoficioso mantener este exhorto en este órgano jurisdiccional, y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución de las actuaciones, relacionado con la causa que se sigue contra el referido sentenciado, al Tribunal de Ejecucion del estado Nueva Esparta, con sede en Asunción. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DEVOLUCION DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se le sigue a el penado GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.369. al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del estado Nueva Esparta con sede en La Asunción, por cuanto no existe otra diligencia que prácticar, en virtud a que el prenombrado penado no se encuentra recluído en el centro carcelario de esta entidad. Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese. Déjese copía. Diarícese. Remítanse las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO

El Secretario

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.





En la misma fecha en que fue dictado el auto anterio, se remitió constante de 22 folios útiles, anexo a oficio N° 1790, conforme esta ordenado.
El Secretario


YMB/