REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JL01-P-2001-000044.
PENADO: DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES


AUTO ORDENANDO REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio presentada por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros, a favor del penado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES, titular de la cédula de identidad 10.667.208, venezolano, natural de Higuerote Estado Miranda donde nació en fechha 18/03/ 1968, hijo de Flores Nicolas e Hinojosa Nancy, fue condenado en fecha 19-01-1991, por el extinto Tribunal Superior Primero Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20), ONCE (11) MESES, TRES(03) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO Y COMPLICIDAD EN LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 460,278,408 ord 1º,417. Folios 112 al 147 de la pieza Nº 04.

A los folios 174 de la pieza Nº 4 del presente asunto penal cursa auto de fecha 16-01-1997 donde se ordeno subsanar computo de pena, se determinó que el penadp cumpliría la pena en fecha el 12-10-2012.

En fecha 25-02-2002, este juzgado dicto auto, cursante del folio 191 al 193 de la pieza 4, mediante el cual practicó cómputo de pena en virtud a la captura del penado como consecuenciaa de la requisitoria librada en fecha 01-05-1999,en el se determinó que el penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, cumpliría la pena en fecha 5-02-2015.

A los folios 4 al 5 de la pieza Nº 05 cursa cómputo por Redención de fecha 25 de marzo de 2003, donde se determinó que el penado de autos cumpliría la pena en fecha 13 de febrero de 2012.

En fecha 11-07-2003, la corte de apelaciones del estado Guárico dictó decisión mediante la cual declaro con lugar el recurso de revisión interpuesto por la abogado ANGELA ROMAN actuando en representacion del penado, y disminuyó la pena impuesta al penado DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO , a DIECISIETE (17) AÑOS ONCE (11) MESES TRES(03) DIAS Y TRES HORAS DE PRESIDIO.

En fecha 02 de septiembre de 2003 este tribunal ordenó la práctica de nuevo cómputo a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de pena, determinandose, que el penado cumple definitivamente la pena en fecha (13-02-2009) a las 12:00 p m.

En fecha 18 de diciembbre de 2003 este tribunal dicto auto ordenando réctificar cómputo donde se determinó que el penado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES, cumple definitivamente la pena en fecha (12-01-2009), folios 61 al 63 de la peza Nº 6 del asunto penal, que nos ocupa. Asimismo se determinó en dicho cómputo las fechas en que el penado optará por las formulas de cumpimiento de pena.

Acompaña dicha solicitud emanada de la junta de Rehabilitción Laboral y Educativa los siguientes recaudos:
1.-) Pronunciamiento de la Junta (folio 103) de la pieza Nº 06.
2.-) Acta de solicitud ( folio 104).
3.-) Constancias de Trabajo (folio 106).
4.-) Constancias de Conducta ( folio 107).
5.-) Cálculo del tiempo redimido según la junta (103).
6.-) Pronunciamiento de la Unidad de Trabajo Social de la Penitenciaria
General de Venezuela (folios 108).
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de trabajo se concluye que él sentenciado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES, ha trabajado por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiseis (26) días, y al realizar el cómputo conforme a la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el ut supra, a REDIMIDO de su condena OCHO (08) meses y TRECE (13) días. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que él penado DOUGLAS JOSE BASTARDO FLORES, antes identificado, ha REDIMIDO de su condena OCHO (08) meses y TRECE (13) días, más la primera redención , que es de TRES (03) años y VEINTIDOS (22) días cursante a los folios 03 al 05 de la pieza Nº 05 del asunto penal que nos ocupa, que SUMADOS AL TIEMPO DE DETENCION conformidad con el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal, parel día de hoy (14-06-2004) DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA de CATORCE (14) años y DIECIOCHO (18) días, LE FALTA POR CUMPLIR TRES (03) años, DIEZ (10) meses, QUINCE (15) días y TRES (03) horas de presidio, CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, a las tres a.m. (29-04-2008).

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela.. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez ,


YAJAIRA MORA BRAVO
El Secretario,


Alejandro Rodríguez

En fecha esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Notificación y Oficio Nº:______________.-

El Secretario,