REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-C-2001-000007.
ASUNTO : JL01-C-2001-000007.
PENADO : RAFAEL JOSE LOPEZ.
RESOLUCION : ORDENANDO DEVOLUCIÓN DE EXHORTO

Por recibida la presente solicitud de exhorto proveniente del tribunal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, mediante oficio 39-84 , de fecha 28 de noviembre de 2001, se remite al juez de Ejecución del Estado Guárico con sede en san Juan de los Morros y correspondió por distribución a este Órgano Jurisdiccional, copia certificadas de la sentencia y el computo de pena del penado LOPEZ RAFAEL JOSE, indocumentado a los fines legales consiguientes, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 01 de las presentes actuaciones comunicación Nº 3984, de fecha 28 de noviembre de 2001, procedente del Juzgado de Ejecución del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, donde remite a este tribunal copia certificada de la sentencia y el computo de pena, del referido sentenciado, este Tribunal, dichas actuaciones llegan a este órgano jurisdiccional por distribucion, en fecha 19 de diciembre de 2001.
A los folios 05 al 2 del asunto presente exhorto cursa copia certificada de la sentencia condenatoria , dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual condeno la ciudadano RAFAEL JOSE LOPEZ, indocumentado, a cumplir la pena de tres años cinco meses y seis días, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal.
Del folio 23 al 25 cursa auto de ejecución y cómputo de pena.
Al folio 27 del presente asunto cursa acta de fecha 14 de junio de 2004 donde se dejó constancia que a través de llamada telefonica realizada a la Penitenciaria General de Venezuela, se obtuvo información de que él penado ut supra, no se encuentra recluido en ese centro carcelario.
Como quiera que nuestro código adjetivo regula lo concerniente al cumplimiento de la pena en lugar diferente, y para ello, el juez notificado debe informar al juez del sitio de cumplimiento y remitir copias de la sentencia y del cómputo de pena, para que este proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 479 númeral 3 del Código adjetivo penal.
Por otra parte el artículo 479 en su númeral 3º, establece:
”El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario .A tales fines, entre otras medidas, dispondra las inspencciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.
De las normas de procedimiento penal, antes transcrita se infiere, que este tribunal sólo tiene competencia de vigilancia y control de aquellos casos de internos que se encuentren cumpliendo condena en los centros penitenciarios de esta jurisdicción, y en el caso en cuestion el sentenciado ya no se encuentra recluído en la Penitenciaria General de Venezuela, por lo que resulta inofioso mantener este exhorto en este tribunal por cuanto ya no hay diligencias que practicar.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morrros, considera que al no estar recluído el penado en la Penitenciaria General de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del presente exhorto, relacionado con la causa que se sigue contra el sentenciado RAFAEL JOSE LOPEZ al Tribunal de Ejecucion del estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DEVOLUCION DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se le sigue a el penado RAFAEL JOSE LOPEZ, (indocumentado). al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del estado Nueva Esparta con sede en La Asunción, por cuanto no existe otra diligencia que prácticar , en virtud a que el prenombrado penado, no se encuentra recluÍdo en la Penitenciaria General de Venezuela.Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese. Déjese copía. Diarícese. Remítanse las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO

La Secretaria

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.





En la misma fecha en que fue dictado el auto anterio, se remitió constante de 22 folios útiles, anexo a oficio N° 1790, conforme esta ordenado.
La Secretaria

YMB/