REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000051
ASUNTO : JL01-P-2001-000051
PENADO : JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ..


AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO


Visto el oficio Nº 258 De fecha 31 de mayo de 2004, procedente de la zona policial Nº 01, donde participa a este despacho que el ciudadano JOSE CIRILO GUILLEN, cédula de identidad Nº 8.162.575, fue remitido a órgano policial según oficio emanado del tribunal 2do de Control con sede en en la ciudad de Apure, de fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual se remite a la orden de este despacho al referido ciudadano, el cual este tribunal ordeno su traslado al internado judicial de esta entidad para su reclusión, a la orden de este Juzgado, en consecuencia se ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal, en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: El sentenciado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.162.575, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, soltero, agricultor, con residencia en el Municipio Uverito, jurisdicción San Fernando de Apure, Estado Apure, fué condenado por el (extinto) Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción judicial del Estado Guarico, en fecha 23 de octubre de 1992, folios 297 al 307, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha (13-07-91) y salió en fecha (06-08-1996), por Resuelto Ministerial Nº 002321 emanado de la dirección de prisiones se le otorgó medida de prelibertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, incumplió con las condiciones impuestas de presentarse lo sabados de cada semana en el internado judicial de esta ciudad, por lo que este tribunal en fecha 14 de julio de 2003, revoca el destacamento de trabajo y ordena la captura, lo cual se hace efectiva en fecha (26 de mayo de 2004) .Por lo que cumplió de la condena impuesta CINCO (05) años y VEINTITTRES (23) días, más (21) días que lleva detenido desde el (26 de mayo de 2004) fecha en que se produce la segunda detención, al día de hoy (15-06-2004), DAN UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA de CINCO (05) años UN (01) mes, CATORCE (14¡) días, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR, SEIS (06) años DIEZ (10) meses y DIECISEIS (16) días, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE , el día primero de mayo de Dos Mil Once, (01-05-2011), a las doce de la noche.

TERCERO: Se determina como lugar para que la sentenciada termine de cumplir la condena el Internado Judicial de esta ciudad.

CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la penada y a su defensor. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de Ejecución y Sanciones Penales de Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese, Déjese Copia. Ofíciese.
LA JUEZ

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.