REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

PENADA: ANTONIO JOSE MONTERO.
ASUNTO: JL01-P-1999-000035.

AUTO NEGANDO PERMISO TRANSITORIO.

Vista el escrito suscrito por la Abogada ANGELA ROMAN actuando con el carácter de Defensora del penado MONTERO GONZALEZ ANTONIO , titular de la cédula de identidad Nº 5.161.940, de fecha 17 de junio del año en curso, cursante al folio 143 del presente asunto penal, donde expuso: “ por ante ese despacho ha comparecido el ciudadano : MARCOS MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.886.420, y ha manifestado ser hermano del penado: Montero González Antonio José, quien actualmente se encuentra recluido en la sede del innnternado judicial, y expuso: Consigno Acta de defunción , que acredita el fallecimiento de mi hermano: MONTERO GONZALEZ JOSE GREGORIO, a los fines de que se le otorgue permiso para que asista al acto de sepelio que se efectuará a las 3:00 p.m en el cemeterio San Miguel y sus restos se encuentran en la Morera, Pasaje Junin Nº 10 de esta ciudad, residencia esta de nuestra progenitora Dulce Montero.
Revizado y estudiado el petitorio formulado a esta instancia por la Defensora Público Penal ANGELA ROMAN actuando con el carácter de Defensora del penado ANTONIO JOSE MONTERO, quien decide, estima hacer las siguientes consideraciones:
El referido sentenciado fue condenado conforme a la ley anterior por lo que es procedente aplicar la misma conforme al pricipio de la extractividad, en consecuencia se pasa a analizar los artículo 62 y 63 de la ley de Regimen Penitenciario, que regulan los permisos transitorios, en tal sentido se estima lo siguiente :
Articulo 62: " Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantanieento de condena obtendran salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución , previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los sigientes casos:
a-Enfermedad grave o muerte del conyuge, padres e hijos,
b-Nacimiento de hijos,
c-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestion, y;
d-Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Artículo 63 de la precitada ley.
“ Las salidas transitorias seran concediads por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de exepción, prescindir de este requisito”.
La normativa contenida en el transcrito antículo 62 de la mencionada ley, exige para el otorgamiento de permisos transitorios que la conducta del penado lo permita, entendiendo este juzgador que la conducta debe ser buena, en el caso que nos ocupa, no cursa en autos, ni se anexo con la solicitud, constancia de conducta que oriente al tribunal en cuanto a la conducta asumida por el reo durante su reclusión.
Por otra parte, los permisos transitorios establecidos en la norma tanscrita proceden sólo en los casos de enfermedad grave o muerte del conyuge, padres e hijos, y en el caso en cuestion se trata de la muerte del hermano del solicitante, por lo que no encuadra dentro del literal (a) del artículo 62 de la ley de Regimen Penitenciario. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de permiso transitorio aL penado ANTONIO JOSE MONTERO. Así se establece.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA el permiso transitorio al penado ANTONIO JOSE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.161.940, para asistir al sepelio de su hermano, en virtud a que no se cumplem las exigencias de ley ,todo conforme a lo establecido en los artículos 62,63 de la ley de Regimen Penitenciario.Notifíquese.Cumplase.
La juez

YAJAIRA MORA BRAVO

El secretario

ALEJANDRO RODRIGUEZ