REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO:JP01-S-2003-001216.
PENADO: RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ.


Revisadas las presentes actuaciones, las cuales se encuentran en estado de ejecución de sentencia ,el tribunal observa que en el presente caso pudiera haber operado la extincion de la pena impuesta al penado RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la cedula de identida d N-18.804.434 , por prescripción de la misma por lo que para corroborar la situación se ordena un cómputo de tiempo transcurrido, desde la fecha en que quedó firme la sentencia hasta el dia de hoy 16-08-2004. Cumplase.

LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO




EL SECRETARIO


ALEJANDRO RODRÍGUEZ.















Quien suscribe abg Yajaira Mora Bravo, Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, luego de la respectiva revisión de las actas que conforman el presente asunto penal HACE CONSTAR: En fecha 27 de agosto de 2003 el tribunal Segundo de Juicio de este circuito judicial penal condenó a RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.804.434, a cumplir la pena de CUATRO (04) meses de prisión por la comision del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 454 del codigo penal ,(folios 72 al 84 ), dicha sentencia quedó definitivamente firme en fecha 24 de octubre de 2003 (folio 106), desde esa fecha en que quedó firme la sentencia hasta el dia de hoy (18-06-2004), ha transcurrido SIETE (07) meses, y VEINTICINCO (25) días. Asi mismo se hace constar que un tiempo igual al de la pena más la mitad de esta, suman SEIS (06) meses. San Juan de los Morros a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.

EL SECRETARIO,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ.




REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros
18 de junio de2004.
194º y 145º

ASUNTO: JP01-S-2003-001216...
PENADO: RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ.




Visto el Auto de fecha 24 de octubre de 2003, cursante al folio 106 del presente expediente, mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha veintisiete de agosto de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funcion de Juicio Nº 02 del circuito Judicial penal del Estado Guárico, que corre inserta a los folios 72 al 84, ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis” la cual no requiere ser alegada, es por lo que este tribunal, a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente Causa, que en fecha veintisiete de agosto de 2003-, el tribunal de Primera Instancia Penal en funcion de Juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Guárico, dictó Sentencia donde condenó al ciudadano RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 del código penal, - a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES de prisión.
Ahora bien, desde 24 de octubre de 2003-, fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia , hasta la fecha actual ( 18 de junio-de 2004 ), han transcurrido un lapso de tiempo de , SIETE (07) meses Y VEINTICINCO (25) días, lo cual hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, y en el caso en estudio , el tiempo de prescripción será de SEIS (06) meses, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, y hasta la fecha de hoy 18 de junio de 2004, ha transcurrido SIETE (07) meses y VEINTICINCO (25) días , tiempo éste que supera al de la pena más la mitad, por lo que estima este decisor que la pena se encuentra extinguida por prescripción de la misma, todo conforme a o establecido en los articulos 112 ordinal 1º de Código Penal y al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION a el ciudadano RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.804.434, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 07-10-84, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Miranda, casa Nº 77, San Juan de los Morros,-. Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal y 479 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano. Ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema en relación a esta causa signada con el Nº JP01-S-2003-001216, por el delito de hurto agravado en grado de tentativa. Cúmplase. Notifíquese.Oficiese.
La Juez.

YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario.

ALEJANDRO RODRIGUEZ.