REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000028
ASUNTO : JL01-P-2000-000028
ORDENANDO APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE CONFINAMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la abogado ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando como defensora del penado ALEXIS RAMON HERNANDEZ, a los fines de que se aperture el procedimiento para optar por el beneficio de confinamiento, en virtud de que este tribunal practicó cómputo donde se determinó que él referido sentenciado cumplió las tres cuartas partes de la pena en fecha 29-10-2002 lo cual hace posible la apertura del procedimiento para una posible conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, en tal sentido observa lo siguiente:
El sentenciado AlEXIS RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.368.302, fue condenado por el (extinto) Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del estado Guárico, a cumplir la pena de, el primero Quince (15) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo articulo 407 del código penal
A los folios 295 al 296 cursa auto de ejecución de sentencia y el consecuente cómputo de pena en el que se determinó que cumpliría la condena en fecha (01-11-2009).
A los folios 25 al 28 de la pieza Nº 02 cursa cómputo por Redención de pena, donde se determinó que el penado cumpliría la pena en fecha (28-10-2006).
A los folios 93 al 97 cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2001, donde se le otorgó la medida de destacamento de trabajo al referido penado, en principio para la carpintería de la Penitenciaria General de Venezuela y posteriormente como consta a los folios 133 y 134 de la pieza Nº 02 el destacamentarío se encuentra laborando como obrero en la Empresa ALZORMA INGENIEROS, C.A.
El artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece "...Sistema Penitenciario. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación bajo la dirección de penitenciarístas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales y municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará le creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”.
Por otra parte el artículo 53 del Código Penal exige para la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, que el reo haya extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta, en el caso que nos ocupa en esta misma fecha este tribunal practico cómputo donde se determinó que él sentenciado cumplió las tres cuartas partes de la pena en fecha 29-10-2002, en virtud de ello y de lo previsto en la norma constitucional transcrita, la cual prevé, que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria , esta juzgadora estima procedente y ajustado a derecho aperturar el procedimiento a los fines de otorgar una posible conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al reo, en confinamiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Apertura de Procedimiento para el Confinamiento a favor del sentenciado ALEXIS RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.368.302, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta del penado, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código Penal, carta de residencia emitida por la autoridad correspondiente, Certificación de Antecedentes Penales. Se funda el presente Auto conforme a la normativa constitucional establecida en el artículo 272 y los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal., 53 y 54 del Código Penal. Notifíquese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, a la defensa y al penado. Diaricese. Déjese copia. . Cúmplase.-
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
El Secretario,
Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.