REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO:JL01-P-1999-000045
PENADO: ALEXANDER DÍAZ MIRABAL.
EXTINCION DE PENA POR MUERTE
El extinto Juzgado Superior Primero de la circunscripción judicial del Estado Guárico dicto sentencia en fecha 18 de junio de 1999, condenó a DIAZ MIRABAL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 12.511.929, a la pena de DOCE (12) años de presidio, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (folio 8 al 24).
En fecha 29 de noviembre de 1999, se ordenó su ejecución y practicó el respectivo cómputo de pena .
En fecha 29 de marzo de 2000, el extinto Tribunal Cuarto de Ejecución de este circuito judicial penal, le acordó la redención de la pena por el estudio y trabajo.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa , que según acta de defunción asentada en el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, cursante al (folio 04 de la pieza Nº 06) de las presentes actuaciones ,el penado ALEXANDER DIAZ MIRABAL, fallecio en fecha 23 de octubre de dos mil uno, en a las 9:40 p.m, en Paural I, sector Las Lagunitas del Municipio José Tadeo Monagas, que según el Dr. Orlando Lopez , murió a causa de : SEPSIS DE ORIGEN EPIDERMICO Y ESCASAS POR COMPRENSION, es por ello que la pena se encuentra extinguida por la muerte del reo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas la razones antes expuesta este Tribunal de Ejecución Nº 02 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ALEXANDER DIAZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.511,929 , venezolano, soltero, de veintinueve años de edad, obrero, por muerte del reo, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez,
YAJAIRA MORA BRAVO
El Secretario ,
Abg.ALEJANDRO RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boleta de Notificación Nº__________________.
Stria.