REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: J L01 - P-2001-000027.
PENADO: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ.

AUTO ORDENANDO ACUMULACION DE PENAS

Vista la solicitud expuesta por la defensora público penal ANGELA ROMAN, la cual cursa al folio 98 de la pieza Nº 02, donde solicita a este despacho se ordene practicar la acumulación de penas , en el asunto penal N º J K01 –P -03-09, en consecuencia este tribunal luego de la revisión de las actas que conforman la presente pieza jurídico penal, procede a pronunciarse.

El penado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N º- V12.926.484, venezolano, natural de Villa de Cura , estado Aragua, nacido el 03-08-76, soltero, hijo de Humberto Gomez y Rosa Hernández, con residencia en la calle Comercio de Villa de Cura.

1.- Que fue condenado en fecha 23 de julio del año 2001, por el juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ( folios 78 al 82 ) de la pieza Nº 01 del asunto penal que nos ocupa, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración, previstos y sancionados en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotor. Dicha sentencia se ejecuto en fecha 15 de agosto de 2001 (folios 88 y 89) de la pieza Nº 01 del expediente.

2.- Que fue condenado en fecha 24 de agosto de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO (08) años de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ( folios 314 al 317 ) de la pieza Nº 01 del expediente, la cual fue ejecutada en fecha 05 de noviembre de 2001 (folios 3 al 5) de la pieza Nº 02 de este asunto penal, donde se decreto además la acumulación de penas.
3.- Que fue condenado en fecha 25 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO (08) meses de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia, en vista de que se cumplen las exigencias del artículo 97 del Código Penal, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 0rdinal 2º del código Organico Procesal Penal, DECRETA LA ACUMULACION DE AMBAS PENAS y ordena practicar el nuevo cómputo de pena en atención a las previsiones del artículo 86 del Código Penal, y la aplicación de lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de que las penas, son de prisión sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, en este caso se aplicará la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses, la cual resulto de la primera acumulación, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena que son: Cuatro (04) meses de prisión, en virtud de ello este Juzgado determina que la penalidad es de Nueve (09) años Ocho (08) meses de prisión, es lo que en definitiva va a cumplir el penado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ. II

El sentenciado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, fue detenido en fecha 03 de octubre de dos mil, (03-10-2000) folio 01 de la primera pieza, saliendo en libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha (30-11-2000) folio 206 de la primera pieza, permaneciendo detenido por el lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días, detenido nuevamente en fecha veinte de junio del año dos mil uno (20-06-2001), folio 01 de la primera pieza, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (22-06-2004), tres (03) años, un (01) mes y veintinueve (29) días , FALTANDOLE POR CUMPLIR ,seis (06) años, seis (06) meses y Un (01) día de prisión, CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha, veintitrés de diciembre de dos mil diez (23-12-2010)
III

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del Interior y Justicia y a la dirección del centro de reclusión copia certificada del presente auto de rectificación de cómputo. Anótese, Déjese Copia. Ofíciese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cúmplase.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.

EL SECRETARIO

Alejandro Rodriguez