ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000012
ASUNTO : JL01-P-2000-000012

RESOLUCION : ORDENANDO REMISION DE EXHORTO


Visto que la ciudadana ELADIA MARIA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 8. 998.907, fue condenada en fecha (06-09-99) por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se encuentra actualmente recluida en el Instituto de Orientación Femenino (INOF) de Los Teques Estado Miranda, dando cumplimiento a la pena principal impuesta, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , en uso de las facultades que le confieren los artículos 64, 479 numeral 3º y 532 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir decisión de acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 481 ejusdem, previamente observa:
En fecha (06-09-99) la Corte de Apelaciones del Estado Guárico condenó a la ciudadana ELADIA MARIA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 8.998.907, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Definitivamente como quedó la sentencia, se procedio a su ejecución y a la practica del respectivo cómputo de pena, de las actas que conforman el presente asunto penal se desprende que la sentenciada se encuentra cumpliendo la condena en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), de Los Teques Estado Miranda.
El artículo 481 de la ley adjetiva penal establece ..”Lugar Diferente: Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 479”.
Por otra parte el numeral 3º del artículo 479 del mismo código, prevé el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
De la interpretación de las normas citadas se infiere que la competencia plena no se traslada al tribunal de ejecución del lugar donde se esta cumpliendo la condena, sino que debe entenderse como un auxilio que presta ese Tribunal a los fines de vigilar la ejecución de la pena, en virtud de lo ello y como quiera que la sentenciada se encuentra cumpliendo condena en el Instituto de Orientación Femenino ( INOF), de los Teques Estado Miranda, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la remisión de copias fotostaticas debidamente certificadas por secretaría del cómputo practicado respecto de la pena impuesta a la sentenciada y de la presente decisión, al Tribunal de primera instancia penal en función de ejecución del circuito judicial penal del Estado Miranda con sede en los Teques, a fin de que preste su auxilio en cuanto a vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario relacionado a la referida rea, Todo conforme a las previsiones de los artículos 479 numeral 3º y 481 del Código adjetivo penal, para lo cual este Tribunal mantiene la competencia relacionada a la ejecución de la pena impuesta a la ut supra mencionada ciudadana. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de ejecución del circuito judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA remitir copias fotostaticas debidamente certificadas por secretaría del último cómputo respecto de la pena impuesta a la penada ELADIA MARIA BARON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.998.907, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltera, de ocupación oficios del Hogar,nacida en fecha 18-02-1965, y de esta decisión, al tribunal de primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de prestar su auxilio en cuanto a vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de la referida penada, la cual se encuentra recluida en el Instituto de Orientación Femenino (INOF), manteniendo este Tribunal la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Remitase con oficio las actuaciones ordenadas.
La Juez,


YAJAIRA MORA BRAVO. El Secretario,

ALEJANDRO RODRIGUEZ.