REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000030
ASUNTO : JL01-P-1999-000030

PENADO :IRAIMA AURELIA ESPINOZA..

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 375-04 De fecha 5 de mayo de 2004, procedente de la dirección del anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, donde participa a este despacho que la ciudadana IRAIMA AURELIA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 6.045.704, fue recluida en fecha ( 05 de mayo de -2004) en , a la orden de este Juzgado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal, en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: La sentenciada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.045.704, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, soltera, de oficios del hogar, con residencia en el barrio 14 de Marzo, calle Las Acacias, Nº 23, de esta ciudad , Estado Guárico, fué condenada por el (extinto) Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción judicial del Estado Guarico, folios 99 al 103, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, fue detenida por primera vez en fecha (20-06-98) y salió en fecha (22-12-1999), por resolución del Tribunal de ejecución extensión Calabozo, de este circuito judicial que le otorgó medida de prelibertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, e incumple con las condiciones impuestas en fecha (01-11-01). En fecha 07-12 –2001, el tribunal de ejecución extensión Calabozo revoca el destacamento de trabajo y ordena la captura, lo cual se hace efectiva en fecha (05-05-2004) .Por lo que cumplió de la condena impuesta Tres (03) años Cuatro (04) meses Once (11) días, más Treinta y Un (31) días que lleva detenido desde el (05-05-04) fecha en que se produce la segunda detención, al día de hoy (04-06-04), DAN UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA de Tres (03) años Cinco (05) meses Doce (12) días, LE FALTA POR CUMPLIR, Un (01) año, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE , en fecha Veintidós de Diciembre de Dos Mil Cinco, (22-12-2005), a las doce de la noche.
TERCERO: Se determina como lugar para que la sentenciada termine de cumplir la condena el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela.
CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la penada y a su defensor. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de Ejecución y Sanciones Penales de Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese, Déjese Copia. Ofíciese.
LA JUEZ

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.