REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-C-2003-000023
ASUNTO : JP01-C-2003-000023
PENADO : FRANKLIN RAMON RANGEL GUEVARA.
RESOLUCION : ORDENANDO DEVOLUCIÓN DE EXHORTO

Vista la solicitud de exhorto proveniente del tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante oficio 18.163, de fecha 17 de septiembre de 2003, se remite al juez de Ejecución del Estado Guárico con sede en san Juan de los Morros y correspondió por distribución a este Órgano Jurisdiccional, copia certificadas de la sentencia y el cómputo de pena del penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 11.355.759, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-08-67, hijo de Francisco Rangel y Carmen Guevara, residenciado en el Barrio Alí Primera , Vía La Laguna, Calle Principal, casa s/n, San Joaquin Estado Crabobo, el cual fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Carabobo con sede en Valencia, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, prevsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 01 de las presentes actuaciones comunicación Nº 18.163, de fecha 17 de septiembre de 2003, procedente del Juzgado Primero de Ejecución del estado Carabobo cob sede en Valencia, donde remite a este tribunal copia certificada de la sentencia y el computo de pena, del penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, en virtud a que él sentenciado se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela y no ha sido impuesto del cómputo de pena.
Cursa a al folios 3 y 4 de las presentes actuaciones cursa copia certificada de la sentencia que condenó al ciudadano RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON.
A los folios 5 y 6 del asunto penal JP01-C-2003-000023, cursa copia certificada del auto de ejecución y cómputo de pena.
Al folios 9 y 10 del presente asunto cursa acta suscrita por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2003, donde se impuso al penado FRANKLIN RAMON RANGEL GUEVARA, del cómputo definitivo, por lo que resulta inofioso mantener este exhorto en este tribunal por cuanto ya no hay diligencias que practicar.
Estima, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morrros, que al haber cumplido con la imposición del cómputo de pena al ciudadano RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del presente exhorto, relacionado con la causa que se sigue contra el referido sentenciado, al Tribunal Primero de Ejecucion del estado Carabobo, con sede en Valencia. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DEVOLUCION DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se le sigue a el penado RANGEL GUEVARA FRANKLIN RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 7.11.355.759. al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del estado Carabobo con sede en Valencia, por cuanto no existe otra diligencia que prácticar, en virtud a que el prenombrado penado fue impuesto del cómputo de pena definitivo. Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese. Déjese copía. Diarícese. Remítanse las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO

El Secretario

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.