REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO: JP01-S-2003-002501.
PENADO: JEAN CARLOS RADA ORTA.

AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 01 de abril de 2004, cursante a los folios 107 al 113, mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS RADA ORTA , venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-07-82,, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.710.393, natural de la Guaira Estado Vargas, residenciado en casa Nº 71, Barrio Santa Rosa de esta ciudad del Estado Guárico, a la pena de Dos (02) años de presidio, más las accesorias de ley, por el delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO

El Sentenciado JEAN CARLOS RADA ORTA, fue detenido por primera vez en fecha 05 de noviembre del dos mil Tres (05—11-2003) folio 07 del presente asunto penal, permaneciendo detenido dos (02) días, toda vez que el tribunal Tercero de control de este circuito judicial penal le otorgo medida cautelar sustitutiva de liibertad en fecha (07/11/2003), por lo que le FALTA POR CUMPLIR de la condena impuesta Un (01) año, Once (11) meses y veintiocho (28) días.


SEGUNDO

Observa este tribunal que el delito por el cual fue condenado el referido sentenciado, (ROBO GENERICO),previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, es de los que se encuentran especificados dentro de los hechos punibles limitados en la normativa contenida en el artículo 493 del Código Organico Procesal Penal, los cuales para que pueda optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, deben los condenados haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, en consecuencia, se ordena la captura del sentenciado RADA ORTA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.710.393, y una vez efectuada la misma deberá ser remitido al internado judicial de esta ciudad, centro de reclusión donde deberá cumplir su condena.

TERCERO

En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a la cual fue condenado él ut supra mencionado penado, quedará sujeto al cumplimiento de las mismas oportunamente, toda vez que se encuentra en libertad.
CUARTO

Publíquese y regítrese lo decidido.Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Oficíese al jefe de la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Oficíese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y librese la correspondiente boleta de encarcelación.Anótese. Déjese copia.
El Juez,


Abg. Yajaira Mora Bravo.

El Secretario,


Abg. Alejandro Rodríguez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº

___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.