ASUNTO: JL01-P-2001-000029.
PENADO: EDWIN ELIECER BARRIOS LOPEZ
ORDENANDO REDENCION DE PENA.
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio presentada por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial Y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros a favor del penado EDWIN ELIECER BARRIOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.392.753, venezolano, albañil, casado, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, residenciado en Villa de Cura Estado Aragua, casa s/n , El Toquito, hijo de Vivian Caridad Lopez y Rafael Barrios, que fué condenado en fecha 07 de junio de 2001, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal ( folios 107 al 112), a cumplir la pena de NUEVE (09) años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores .
. A los folios 118 y 119 de la presente causa penal cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 20 de junio de 2001 el cual determinó que el penado cumplirá la pena en fecha (25-02-2010) a las doce de la noche. Asimismo se deja constancia de que el sentenciado de autos fué detenido por primera vez en fecha (25-02-2001), y para el día de hoy 09-06-2004, ha permanecido detenido por el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y catorce (14) días.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 181. 2)Acta de solicitud. Folio 182.-3)Constancias de Trabajo folios 183 y 184. 4) Constancia de Conducta folio 185 . 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 181. .5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social de la penitenciaria general de venezuela, folio 186.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado BARRIOS LOPEZ EDWIN ELIECER ha trabajado por el lapso de DOS (02) años, OCHO (08) meses y DOCE (12) días; por lo que de conformidad con la Ley, el referido penado a REDIMIDO de su condena UN (01) año, CUATRO (04) meses y SEIS (06) días. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado EDWWIN ELIECER BARRIOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.392.753, ha REDIMIDO de su condena UN (01) año, CUATRO (04) meses y SEIS (06) días, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (09/ 06/2004) el cual es de TRES (03) años, TRES (03) meses y CATORCE (14) días, DA UN TOTAL de CUATRO (04) años, SIETE (07) meses y VEINTE (20) días, por lo que le FALTA POR CUMPLIR CUATRO (04) años , CUATRO (04) meses y DIEZ (10) días, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha diecinueve de octubre de dos mil ocho, (19-10-2008) a las doce de la noche.Todo conforme al artículo 479, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto y cómputo. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado . Anótese. Déjese copia.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
El secretario,
Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº____________________ y Boletas de Notificación Nº_______.
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