REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000162
ASUNTO : JL01-P-2000-000162


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Examinadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal, que del cómputo de la pena efectuada por este Despacho el día 31 de Marzo del 2004, el cual riela a los folios 77 al 79 de la presente pieza jurídica, se evidencia que la pena de doce (12) años de presidio de que le fuera impuesta por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial al penado Henry Rafael García Avila, se extingue el día de hoy a las 12:00 del día, es por lo que se Decreta la Libertad Plena del referido penado, y en consecuencia ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, y remitirla con Oficio al Director del Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad donde se encuentra recluido cumpliendo condena a la orden de este Tribunal, en consecuencia se Declara CONCLUIDO el presente asunto, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario

Alejandro Rodríguez

Seguidamente se libró Boleta de Libertad y se remitió conjuntamente con Oficio Nº_________ al Director del Internado Judicial e igualmente se notificó a las partes.

El Secretario