REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 3
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 11 de junio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-00016
Asunto Antiguo: 3E-1078
Penada: Ruth Dayana Sánchez Flores


Vista solicitud presentada por las ciudadanas Reina García y Egleé Ascanio, en su condición de Asesor Jurídico y Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, cursante a los folios 120 y 121 de la presente pieza, mediante la cual piden autorización para que la interna Ruth Dayana Sánchez Flores para el traslado al anexo femenino de Tocorón a participar en el Nacional de Voleibol y Aeróbicos Penitenciario a realizarse en el referido centro penitenciario, del 20 al 26 del presente mes, y remite copia del Memorando del Ministerio de Interior y Justicia, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”

Y el artículo 111 eiusdem dispone:
“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción…”

Analizada la solicitud y las normas constitucionales transcritas, y por ser la actividad deportiva una de las actividades recreativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, y que es el espíritu del legislador constitucionalista, es que a través de las actividades recreativas y deportivas se prepare al interno en situación reclusoria para su readaptación social; y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, y es el juez quién debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso a la penada Ruth Dayana Sánchez Flores, para asistir al Nacional de Voleibol y Aeróbicos Penitenciario, con toda la seguridad, vigilancia y custodia que el caso amerita.

Dispositiva

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado de la penada RUTH DAYANA SÁNCHEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.384.357, al Anexo Femenino con sede en Tocorón Estado Aragua, para asistir al Nacional de Voleibol y Aeróbicos Penitenciario, a realizarse en el referido anexo, del 20 al 26 del presente mes y año, donde la referida penada asistirá en representación del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en consecuencia se Autoriza a la directora de dicho centro penitenciario a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario,

Alejandro Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° ______, y notificación a las partes.-

El Secretario,