REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 15 de junio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-000152
Asunto : JL01-P-2000-000152
Penado: José Rafael Mosqueda


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir previa a las siguientes consideraciones:

Primero:

En fecha 08 de Julio de 1996, el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano José Rafael Mosqueda, a cumplir la pena cada de Cuatro(04) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal. (fs 4 al 15 P.2)

El hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, produjo fallo definitivo en fecha 18 de Noviembre de 1996, mediante el cual Confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (folios 21 al 23).

Cursa al folio 96 , auto de fecha 28 de Noviembre de 1.996, mediante el cual el referido Juzgado Superior declaró firme la sentencia definitiva dictada contra el ciudadano José Rafael Mosqueda, la cual fue ejecutada por el referido Tribunal de Primera Instancia Penal en fecha 18-12-96.

Segundo:

Dispone el artículo 112 del Código Penal vigente lo siguiente:

“Las Penas prescriben así:
1º Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”
… El tiempo de prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse”


De las actas se desprende que la sentencia impuesta al ciudadano José Rafael Mosqueda, fue de Cuatro (04) años de prisión, y la misma tal y como quedó asentado anteriormente, quedó definitivamente firme el 28 de Noviembre de 1996, evidenciándose que a la presente fecha (15-06-2004), ha transcurrido un lapso de Siete (07) años y seis (06) meses, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la pena, motivo por el cual, en atención a las disposiciones contenidas en el citado artículo 112 del Código Penal, se debe decretar la prescripción de la pena, y ordenar la libertad plena del referido ciudadano. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:


El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Número 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano José Rafael Mosqueda venezolano, nacido en Tucupido, el 27-08-58, de 45 años, casado, pintor, con residencia en: Barrio 14 de Marzo, Callejón Colón Nº 06, Valle Verde, ciudad y titular de la cédula de identidad V-07.289.296, y en consecuencia, decreta la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Cúmplase
La Juez Provisorio


Eva L. Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez.