REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 17 de junio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2001-000188
Asunto : JL01-P-2001-000188
Penado. Rafael José Pérez Rodríguez


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA


Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir previa a las siguientes consideraciones:

Primero:

El 08 de Marzo de 1999, el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano Rafael José Pérez Rodríguez, a cumplir la pena cada de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. (folios 185 al 191)

En fecha 08 de Junio de 1999, el hoy suprimido Juzgado Superior Primero Penal de la misma Circunscripción Judicial, Confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (folios 198 al 202).
Cursa al folio 203, auto de fecha 17 de Junio de 1.999, mediante el cual el referido Juzgado Superior declaró firme la sentencia definitiva dictada contra el ciudadano Rafael José Pérez, la cual fue ejecutada por el Tribunal de Ejecución 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-08-99.

Segundo:

Dispone el artículo 112 del Código Penal vigente lo siguiente:

“Las Penas prescriben así:
1º Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”
… El tiempo de prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse”


De las actas se desprende que la sentencia impuesta al ciudadano Rafael José Pérez, fue de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y la misma tal y como quedó asentado anteriormente, quedó definitivamente firme el 17 de Junio de 1999, evidenciándose que a la presente fecha (17-06-2004), ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la pena, motivo por el cual, en atención a las disposiciones contenidas en el citado artículo 112 del Código Penal, se debe decretar la prescripción de la pena, y ordenar la libertad plena del referido ciudadano. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:


El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Número 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano Rafael José Pérez Rodríguez venezolano, nacido en Cabimas el 01-12-50, de 53 años, soltero, chofer, hijo de Hipólito Pérez y María Rodríguez de Pérez, con residencia en: Urbanización Kennedy, vereda 31, casa 07, Macarao, Caracas y titular de la cédula de identidad V-04.834.026, y en consecuencia, decreta la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Cúmplase
La Juez Provisorio


Eva L. Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez.