REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 18 de Junio del 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JL01-P-2000-000002
Asunto: JL01-P-2000-000002
PENADO: Noel Antonio Angol Bonalde


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Angol Bonalde Noel Antonio, mediante la cual pide al Tribunal le conceda permiso los días 18, 19 y 20 de Junio con motivo de la celebración del día del padre, reingresando el lunes 21 de junio, para ir a Lídice, Calle Los Teques. Lote F, casa 11, Caracas, este Tribunal para decidir observa:

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479 la competencia de los jueces de Ejecución, indicando en el numeral 1º “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”.-

En el caso en concreto, el referido penado fue sentenciado bajo la vigencia plena de la Ley de Régimen Penitenciario, conforme al contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará la Ley anterior que analizada en los artículos 62 y 63, establece que los penados que hayan cumplido con la mitad de la condena y cuya conducta lo merezca, podrán obtener salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados o bajo caución en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos, nacimientos de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado y gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad del egreso.

El artículo in comento hace referencia a las salidas transitorias por el lapso de 48 horas, y especifica cuales son los motivos por los cuales el Juez de Ejecución puede autorizar dichas salidas, sin que se encuentre entre esos supuestos lo solicitado por el penado de marras, aún cuando el mismo ya cumplió con la mitad de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quién decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es NEGAR la solicitud toda vez que la misma es improcedente; al no tener asidero legal, Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de salida transitoria efectuada por el penado Angol Bonalde Noel Antonio, quien es venezolano, natural de Caracas, de 48 años (24-02-56), maestro zapatero y titular de la cédula de identidad V-05.526.153, todo conforme a las previsiones del artículo 479 ordinal 1º Ley Procesal Penal en relación con los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez


EVA LUCÍA AREVALO de LOBO

El Secretario


ALEJANDRO RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria