REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 18 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000023
ASUNTO : JL01-P-2000-000023


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Examinadas como han sido las actas que integran el presente expdiente observa este Tribunal lo siguiente:

El ciudadano Gabriel Bartolo Vásquez Pineda fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 453 del Código Penal.-

Por auto de fecha 20 de septiembre del 2001, este Tribunal ejecutó la sentencia definitiva, y practicó cómputo de detención del reo, determinando que el reo cumple la pena impuesta el 08 de Septiembre del 2005.-

En fecha 14-04-2003, este Juzgado prcedió a acumular las penas impuestas al ciudadano Gabriel Bartolo Vásquez, de ocho (8) años de presidio por el delito de Robo Agravado y de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión por los delitos de Posesión de Estupefacientes y Hurto Simple, determinándose que la totalidad de la pena impuesta fue de Nueve (09) años, cinco (05) meses y diez (10) días, e igualmente practicó redención de pena de Diez (10) meses, veinticuato (24) días y doce (12) horas, y que cumple la pena impuesta el 18 de Junio del 2004 a las 12:00 del día.-

Ahora bien, examinadas las presentes actuaciones observa este Tribunal que el reo antes mencionado fue detenido por primera vez el 04-11-94 hasta el 15-03-00 (5 años, 4 meses y 11 días), del 26-08-00 al 27-08-00 (1 día), del 26-10-00 al 21-11-00 (25 días) y del 09-05-01 a la fecha 18-06-00 (3 años 1 mes y 9 días), más un tiempo de redención que le fue practicado de 10 meses, 24 días y 12 horas, nos da un total de detención de 9 años, 5 meses, 10 días y 12 horas, evidenciándose que el reo en cuestión cumple la totalidad de la pena el día de hoy, tal y como se estableció en el cómputo practicado el 14-04-2003, motivo por el cual se ordena la inmediata libertad del penado Y así se decide:

Dispositiva:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la LIEBRTAD PLENA del penado GABRIEL BARTOLO VÁSQUEZ PINEDA, venezolano, natural de Caracas, donde nació el 20-06-76, de 27 años, soltero, albañil, y titular de la Cédula de Identidad V-15.452.029, por haber cumplido con la totalidad de la pena que le fue impuesta, todo conforme al artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario, donde se encuentra recluido el penado, así como copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución



Abog. Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario


Alejandro Rodríguez.-

En esta misma fecha se dio cmplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario