REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 18 de Junio del 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-S-2003-001665
Penados: Richard Antonio Díaz y Darwin José Díaz

Auto de Ejecución de Sentencia

Vista la sentencia publicada en fecha 28 de Mayo del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Junio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, cursante del folio 252 al 257 de la segunda, mediante la cual condenó a los acusados: Richard Antonio Díaz y Darwin José Díaz, a cumplir la pena de: Seis (06) años y cuatro (04) meses de presidio y Cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de arma y Robo Agravado, respectivamente previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y definitivamente como ha quedado la misma, procédase a su inmediata ejecución, en consecuencia, este Tribunal pasa a practicar el computo de pena respectivo, conforme lo estipula el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, los reos Richard Antonio Díaz y Darwin José Díaz fueron detenidos por primera y única vez el 27 de Abril del 2003, a las 5:15 p.m., permaneciendo en prisión hasta le fecha, lo que nos da un tiempo de detención de Un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, faltándole por cumplir al primero de los referidos, un tiempo de Cinco (05) años, dos (02) meses y ocho (08) días, cumplirá la mitad de la pena el 27 de Junio del 2006 a las 5:55 p.m., fecha a partir de la cual puede optar a una de las fórmulas de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplirá definitivamente la pena el 27 de Agosto del 2009 a las 5:15 p.m., y al segundo de los penados le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Cuatro (04) años, dos (02) meses y ocho (08) días, cumplirá la mitad de la pena el 27 de Octubre del 2005 a las 5:55 p.m., fecha a partir de la cual puede optar a una de las fórmulas de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplirá definitivamente la pena el 27 de Agosto del 2008 a las 5:15 p.m.,

Así mismo por cuanto fueron condenados a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, se determinan como fecha de cumplimiento de las mismas las siguientes fechas con respecto al reo Richard Antonio Díaz:
La interdicción civil durante el tiempo de la pena, esto es hasta el 27 de Agosto del 2009.
La inhabilitación política mientras dure la pena, esto es hasta el 27 de Agosto del 2009.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el 27 de Marzo del 2011
Con respecto al reo Darwin José Díaz, las siguientes:
La interdicción civil durante el tiempo de la pena, esto es hasta el 27 de Agosto del 2008.
La inhabilitación política mientras dure la pena, esto es hasta el 27 de Agosto del 2008.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el 27 de Diciembre del 2009

Excepto que con antelación rediman parte de la pena por el trabajo y el estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución
Regístrese y notifíquese el presente auto. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez Provisorio,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez