REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N°: 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico



San Juan de los Morros, 18 de Junio del 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JP01-P-2004-000030
Asunto: JP01.P.2004.000030
Penado: Primitivo Chacón


Auto de Ejecución de Sentencia sin detenido


Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control 04, de fecha 19 de Mayo del 2004, mediante la cual condenó al ciudadano Primitivo Chacón a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y definitivamente firme como ha quedado la misma, procédase a su inmediata ejecución, en consecuencia este Tribunal pasa a practicar y decidir sobre el computo de pena respectivo, conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado nunca ha sido privado preventivamente de su derecho a la libertad, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Igualmente por cuanto el penado fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se determinará la culminación de la inhabilitación política una vez que culmine el plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en caso que el Tribunal lo acuerde.-

Segundo: Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de persona, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto…”

Tercero: Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el delito por el cual fue sancionado el penado de autos, es Homicidio Culposo, delito al que según la normativa antes referida, no se encuentra dentro de los limitados para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez que haya cumplido con la mitad de la misma, consecuencialmente este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es Acordar la apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado: Primitivo Chacón, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507, ambos del mencionado Código Adjetivo Penal, a tal efecto ordena la practica de las siguientes diligencias:

1) Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de la práctica del Informe Psicosocial del penado.

2) Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, participándole lo referente a la condena del penado y solicitando los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado.

3) Ofíciese a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución de Sanciones, participando la inhabilitación política y remitiendo anexo copia certificada de la sentencia y del presente auto.-

4) Cítese al penado a los fines que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba y presente oferta de trabajo o constancia de trabajo.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Practíquense todas las diligencias ordenadas. Cúmplase.
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez