REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de junio de 2004
194º y 145º
Asunto Principal: JL01-P-2000-000032
Asunto: JL01-P-2000-000032
Penado: Alejandro Ramón Gerdez Peña
AUTO ACORDANDO PERMISO TRANSITORIO
Vistas las solicitudes presentadas por el penado Alejandro Ramón Gerdez Peña, y por la ciudadana Luz Coromoto Scott, en su condición de Defensora del referido penado, mediante la cual piden el primero de ellos, permiso transitorio para asistir al funeral de su progenitor, quién falleció en esta misma fecha, y la segunda pide se autorice el traslado de su defendido a la funeraria La fe de esta ciudad, para asistir al sepelio de su padre, este Tribunal para decidir observa:
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479 la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, entre las que se encuentra todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y extinción de la pena.-
Igualmente el artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…”.
La Ley de Régimen Penitenciario, en los artículos 62 y 63, establece que los penados que hayan cumplido con la mitad de la condena y cuya conducta lo merezca, podrán obtener salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados o bajo caución en los siguientes casos: a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos, b) Nacimiento de hijos, c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y d) Gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad del egreso, y que éstas salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido con la mitad de la pena. (negrillas del Tribunal)
En el caso en concreto, el penado fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, la cual cumple en su totalidad en el mes de diciembre del 2005, evidenciándose que reune los requisitos exigidos por la Ley, al cumplir con la mitad de la pena, y tratarse de la muerte de su progenitor, lo cual a cualquier ser humano causa un grave dolor, en virtud de ello considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la solicitud toda vez que la misma es procedente, y en consecuencia Autoriza la salida transitoria del penado Alejandro Ramón Gerdez Peña, titular de la cédula de identidad V-8.995.321, para acudir a los actos de sepelio de su padre, a efectuarse el día 26 de los corrientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario:
DISPOSITIVA:
El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud efectuada por el penado y su defensor y en consecuencia AUTORIZA la salida transitoria del penado Alejandro Ramón Gerdez Peña, quien es venezolano, soltero, chofer, de 36 años (07-09-67) y titular de la cédula de identidad 8.995.321, para acudir a los actos de sepelio de su padre, los cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Tigüigüe el 21-06-2004 a las 9:00 a.m.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez
EVA LUCÍA AREVALO de LOBO
El Secretario
ALEJANDRO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones y oficio _________.-
El Secretario