REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Gárico


San Juan de los Morros, 25 de junio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-000153
Asunto: JL01-P-2000-000153
Penado: Carlos José De la Cueva Deisine


AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO

Examinadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 29 de Abril del presente año, este Juzgado produjo fallo mediante el cual le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano Carlos José De La Cueva Deisine, titular de la cédula de identidad No 11.795.548, el cual debía cumplir en la Zona Agrícola de la Penitenciaria General de Venezuela.-

A los folios 58 y 59 cursa comunicación 659 procedente de la Fiscalía Novena de esta ciudad, mediante la cual solicita se Revoque la autorización del penado Carlos José De La Cueva, del beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplir con las condiciones que le impuso este Tribunal, ya que el mismo salió a laborar el 12 del presente mes y año, sin que a la fecha de la comunicación hubiese regresado, y anexa informe presentado por el Coordinador de Seguridad.-

Cursa al folio 61, comunicación Número 159, Procedente del Comando Regional Nº 02, Destacamento 28 de la Guardia Nacional, cursante al folio 58 de la presente pieza, mediante la cual informan que el penado Carlos José De La Cueva Deisine fue detenido por efectivos de la Guardias Nacional en el puesto de Control ubicado en Dos Caminos.-

De las actuaciones antes referidas se observa que el ciudadano antes mencionado dejó de presentarse desde el 12 de Junio del presente mes y año ante la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, lugar donde debía pernoctar luego de culminada su labor diaria, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de concederle el Beneficio de Destacamento de Trabajo

Dispone el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19/06/2.000 publicada en Gaceta Oficial No 36975 de esta misma fecha: Artículo 7 “Los sistemas y tratamientos serán concedido para el desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado, el respecto al el mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.

En el caso que nos ocupa tenemos a un sujeto que le fue acordado en fecha 29-04-2004 el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y el día 12-06-2004 dejó de cumplir con las obligaciones, y fue aprehendido el 23 de Junio en Dos Caminos, encontrándose fuera del establecimiento carcelario; por lo que este Juzgado considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA


Este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a favor del penado Carlos José De La Cueva Deisine, titular de la cédula de identidad Nº 11.795.548, todo de conformidad con lo establecido el artículo 512, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el traslado del penado desde la Zona Policial 01 a la Penitenciaria General de Venezuela donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a quien haya lugar.- Cúmplase.-
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario


Alejandro Rodríguez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado Y se libró oficio Nos: ______________, y notificaciones.

El Secretario